ANH Colombia publica Circular de Directrices para la liquidación de Contratos de Hidrocarburos

Holland & Knight LLP

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia, el 15 de mayo de 2023, expidió la Circular 0011 por medio de la cual se imparten directrices respecto de la liquidación de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, contratos de evaluación técnica (TEA) y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos y de explotación de hidrocarburos (los contratos).

En virtud de lo anterior, la ANH planteó en la circular el trámite de liquidación que debe surtirse en los contratos. Al respecto se resaltan las siguientes directrices allí planteadas:

  1. No requerirán liquidación aquellos contratos respecto de los cuales no se haya previsto una etapa de liquidación en los reglamentos y/o términos de referencia aplicables o en las minutas respectivas y en su lugar la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos (VCH), deberá determinar el estado de las obligaciones derivadas del contrato a su terminación, y dar el traslado correspondiente a la Oficina Asesora Jurídica (OAJ) para efectos de que se proceda a adelantar las acciones judiciales a las que haya lugar y los cobros coactivos que correspondan. El término de caducidad del medio de control de controversias contractuales es de dos años, contados desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa, según lo dispuesto por el apartado ii), literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
  2. En los contratos en los que se tenga prevista una etapa liquidatoria, para efectos de la liquidación por mutuo acuerdo se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el reglamento, acuerdo o minuta correspondiente, en caso contrario la liquidación de mutuo acuerdo deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato o a la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga. Si vencido dicho término no hay ánimo del contratista para concurrir a la misma o no se logra un acuerdo al respecto, la ANH procederá a la liquidación unilateral, si dicha facultad está prevista en la minuta del contrato.

La liquidación unilateral deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido reglamentaria o convencionalmente para realizar la liquidación bilateral o, en su defecto, del término de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga.

  1. Corresponderá a la OAJ otorgar viabilidad jurídica a los proyectos de acta de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral que le sean presentados por la VCH, en ejercicio de las funciones de asesoría que le han sido asignadas por los numerales 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 714 de 2012.
  2. En cumplimiento de los lineamientos jurisprudenciales emitidos en relación con la liquidación de contratos estatales, la ANH perderá competencia para adelantar la liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos y convenios, una vez vencidos los plazos con los que cuenta para ello y que son resaltados a través de esta circular; por ende, ante dicha situación, la liquidación no podrá adelantarse

 

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