ANH regula selección de contratistas y asuntos contractuales de PPII de 'fracking' en Colombia

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[co-author: Marco Vita Mesa]

Por considerarlo de su interés, Holland & Knight Colombia S.A.S. le informa que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a través del Acuerdo 006 de septiembre de 2020 (Acuerdo), adoptó el reglamento de selección de contratistas y condiciones contractuales especiales para el desarrollo de proyectos de investigación en el marco de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

Según el reglamento, las áreas en las que se podrán ubicar los PPII deben estar comprendidas en las Cuentas Sedimentarias Valle Medio del Magdalena y Cesar-Ranchería. Al respecto, aclara el Acuerdo que las áreas en las cuales se hayan otorgado derechos de Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, sólo podrán ejecutarse proyectos de investigación por parte del operador de los correspondientes contratos y Convenios, o del consorcio integrado por éste, siempre que todos los que lo integran cumplan las capacidades exigidas en el Acuerdo.

Adicionalmente, el Acuerdo establece los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener la Habilitación, quienes deberán presentar propuesta mediante comunicación escrita a la ANH con los requerimientos contenidos en el Acuerdo. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la ANH autorizará la realización de hasta dos proyectos de investigación por cada interesado, con un máximo de dos pozos por proyecto.

Por otra parte, en cuanto a la regulación contractual, el Acuerdo establece que se deberá suscribir un Contrato Especial de Proyecto de Investigación, que autorizará al contratista para ejecutarlo en el área delimitada a su único costo y riesgo, con la obligación de entregar al estado la información científica, técnica, social y ambiental, para que pueda adoptar una decisión de política pública en materia de desarrollo de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). Además, el Acuerdo regula múltiples aspectos ligados a la ejecución contractual, la culminación de los proyectos investigativos, la contraprestación en favor del contratista, entre muchos otros.

A raíz de la expedición de este Acuerdo, las empresas interesadas en el desarrollo de estos proyectos, así como los operadores de contratos y convenios vigentes para la Exploración y Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, deberán evaluar si cumplen con los requerimientos legales contenidos en el reglamento y, en caso afirmativo, elaborar la propuesta a ser presentada a la ANH con miras a que se les asigne un proyecto de investigación e iniciar los trámites correspondientes para adelantar su ejecución.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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