El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia emitió la Resolución 40745 el 20 de diciembre de 2023, mediante la cual reglamenta el transporte por oleoducto multifásico.
Uno de los objetivos principales de la resolución es viabilizar la producción de hidrocarburos en campos que no tienen infraestructura para la evacuación de los fluidos compuestos por gas natural hidrocarburos líquidos, agua, sedimentos y fluidos inyectados (fluido multifásico) resultantes de la producción de campos de producción de hidrocarburos que tengan oleoductos de baja operación y que se encuentren cercanos en el área, creando una nueva clasificación en el transporte de hidrocarburos denominada oleoducto multifásico.
La resolución aplica a la infraestructura de oleoductos existentes susceptibles a ser reclasificados para que posteriormente entren en operación como oleoductos multifásicos, para lo cual, el operador actual de la infraestructura existente de transporte por oleoducto podrá, en los términos contenidos en la resolución, solicitar ante la Dirección de Hidrocarburos del MME la reclasificación.
En ese sentido, la resolución establece las condiciones y requisitos para solicitar la reclasificación del oleoducto por parte del transportador, las condiciones de acceso o rechazo de conexiones al oleoducto multifásico, las especificaciones que deberán incluirse en los respectivos contratos de transporte y las obligaciones de los remitentes y del transportador.
Así mismo, la resolución determina que serán el transportador y los remitentes quienes acuerden la tarifa y los mecanismos de actualización cuyo término no podrá exceder de 16 años. Una vez acordada la tarifa, la misma será fijada mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Hidrocarburos del MME.
Adicionalmente el transportador deberá elaborar un manual de transporte e implementar un boletín de transporte de conformidad con los requisitos establecidos en la resolución.
Finalmente, el transporte de fluidos multifásicos a través del oleoducto multifásico estará sujeto al pago del impuesto de transporte de que trata el Artículo 185 de la Ley 2056 del 2020.