Colombia reforma al CPACA, derogando artículo 295 del código de minas

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El artículo 295 del Código de Minas Colombiano establecía que las acciones relacionadas con asuntos mineros diferentes a las acciones contractuales eran de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

Esta norma traía consigo varias dificultades dado el volumen de asuntos que el Consejo de Estado debía resolver pues aquellos asuntos netamente mineros (salvo los contractuales) eran directamente presentados ante el Consejo de Estado. Es decir que el Consejo de Estado debía decidir no solo en segunda instancia los demás procesos asignados por la regla de competencia general, sino además este tipo de procesos en única instancia en los que actuaba como juez natural.

A la par, el anterior Código de lo Contencioso Administrativo reiteraba lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Minas y asignaba en única instancia el conocimiento de los asuntos mineros al Consejo de Estado.

Frente a esta competencia la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o CPACA), guardó silencio y eliminó la competencia que el anterior Código de lo Contencioso Administrativo asignaba al Consejo de Estado sobre asuntos mineros, motivo por el cual surgía la discusión consistente en la derogatoria tácita del artículo 295 del Código de Minas por parte de esta ley.

La Reforma al CPACA aprobada mediante ley 2080 de 2021, en su artículo 87, solucionó esta discusión y derogó expresamente el artículo 295 del Código de Minas. De acuerdo con esta disposición, se reduce la competencia del Consejo de Estado en esta materia, pues ahora los asuntos mineros diferentes a los contractuales y en los que una entidad del Estado haga parte, no los conocerá en única instancia, sino que serán conocidos en primera instancia por los jueces administrativos o por el tribunal administrativo de acuerdo con las reglas generales de competencia establecidas en el CPACA.

Esperamos que con esta reforma, los jueces y magistrados administrativos que ahora conocerán en primera instancia de estos asuntos mineros, resuelvan con la misma solvencia que el Consejo de Estado esta naturaleza de procesos.

 

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