Con la reciente expedición del Decreto 1998 el 21 de noviembre de 2023, reglamentario del Artículo 224 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia definió los pagos por servicios ambientales para la paz como el incentivo económico, en dinero o en especie, que reconocen los interesados de los servicios ambientales a las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración, por parte de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador o reparador (TOAR).
Se anota que el término TOAR se refiere a las acciones que desarrollan los comparecientes ante la JEP como medida de contribución a la reparación de las víctimas, bien de forma anticipada, como consecuencia de una sanción propia o en el marco de su comparecencia ante las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
La norma establece que los beneficiarios de los pagos por servicios ambientales para la paz son las víctimas del conflicto armado, que sean propietarias, poseedoras u ocupantes de buena fe exenta de culpa de predios, en los cuales se realicen acciones de preservación y/o restauración.