Colombia reglamenta requisitos para exploración y explotación de recursos geotérmicos

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A través de la Resolución 40302 del 5 de agosto de 2022 (la Resolución), el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica aplicable a la obtención de permisos de exploración y explotación de recursos geotérmicos con fines de generación de energía eléctrica (los permisos), así como la reglamentación del Registro Geotérmico, reglamentado con el Decreto 1318 de 2022.

La geotermia fue definida como fuente no convencional de energía renovable (FNCER) a través de la Ley 2099 de 2021.  Al igual que las demás FNCER, contribuye a la disminución de emisiones por lo cual se inserta en el catálogo de acciones tendientes a la transición energética.  Se distingue de otras fuentes como la solar eólica en su disponibilidad constante, pues no requiere condiciones ambientales específicas por lo cual es muy llamativa.

A través de la Resolución, se establecen los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener los permisos entre ellos:

  1. capacidad jurídica
  2. capacidad técnica
  3. garantía de cumplimiento
  4. información técnica de soporte según se trate de exploración o explotación
  5. contenido del programa técnico-financiero para la exploración y para la explotación según se trate

Los principales aspectos regulados son los siguientes:

  • Término de los proyectos: Los permisos para la etapa de exploración serán otorgados por un término de cinco años prorrogables por tres más. Los permisos de explotación, se concederán por 30 años, prorrogables por 30 más.
  • Superposición y coproducción: La Resolución, regula la superposición de proyectos de geotermia y limita la posibilidad de obtener permisos en areas de desarrollo de proyectos de hidrocarburos al titular del correspondiente titular del area de hidrocarburos, salvo que exista consentimiento expreso del titular de hidrocarburos si se trata de un tercero. De igual forma, se regula el procedimiento para que los titulares de contratos de hidrocarburos soliciten los permisos y las condiciones especiales de éstos.
  • Requisitos técnicos: Se establecen los lineamientos técnicos para el diseño de los pozos, la planeación de las actividades de perforación, la selección de los equipos e instrumentos a utilizar, entre otros aspectos técnicos.
  • Régimen sancionatorio: Se establecen las sanciones a las que podrán verse expuestos los desarrolladores que incumplan las condiciones de los permisos (amonestación, suspensión de actividades, multas y suspensión y/o cancelación de los permisos), las causales por la cuales se pueden imponer dichas sanciones y el procedimiento sancionatorio.
  • Asuntos ambientales: De acuerdo con la Resolución, el desarrollador tendrá la obligación de presentar ante el Ministerio de Minas el auto de inicio de trámite de la licencia ambiental dentro del año siguiente a la obtención de los permisos.
  • Régimen de transición: Para los proyectos existentes, se establece un término de 30 días desde la expedición de la Resolución para que los titulares informen al Ministerio de Minas y Energía el polígono sobre el cual se quiere obtener el permiso, y se otorga un término de un año para la solicitud del permiso, término dentro del cual no se aceptarán solicitudes por parte de ningún desarrollador sobre el mismo polígono, y se permitirá al actual desarrollador continuar adelantando actividades.

La adecuada reglamentación de las FNCER y su integración al sistema de generación de energía en Colombia son elementos vitales para la transición energética. Serán esenciales los términos de referencia respecto de la forma en que se podrán licenciar ambientalmente estos proyectos en atención a su especialidad y la ubicación en Colombia del recurso.

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