Congreso de Colombia expide ley de legalización y formalización minera

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[co-author: Ana Sofía Lombana]

El Congreso de Colombia, el 11 de julio de 2022, expidió la Ley No. 2250, por medio de la cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, su financiamiento, comercialización y el establecimiento de una normatividad especial en materia ambiental.

La ley crea la ruta de legalización y formalización minera, crea el fondo de fomento minero, se regulan las operaciones de financiamiento para estos tipos de títulos mineros, se regula la economía circular en el sector, se establecen reglas sobre los controles de producción, se regulan lineamientos para el volumen de producción minera y se establecen reglas para los instrumentos mineros y ambientales que los solicitantes de legalización o formalización deben obtener para regularizar su actividad.

En esta ley se define lo que debe entenderse por "mineria tradicional" y quienes pueden beneficiarse de dicha figura. En tal sentido, se establece que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán radicar solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera. La autoridad minera luego de la solicitud debe declarar la condición de minero tradicional y procederá a delimitar el área correspondiente.

Así mismo, la ley señala que quienes sean declarados como mineros legalizados o formalizados podrán celebrar un contrato de concesión bien sea bajo el régimen ordinario, contrato de concesión especial o con requisitos diferenciales y en consecuencia deberán presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), el cual será el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas.

En esta ley se ordena a las autoridades mineras a elaborar un Plan Único de Formalización y Legalización Mineras que regulará los mecanismos de este plan a través del 1) contrato de concesión minera con requisitos diferenciales; 2) áreas de reserva especial minera y contratos de concesión especial; 3) subcontratos de formalización minera; 4) devolución de áreas para legalización y formalización — con destinatario específico; 5) cesión de áreas y el 6) otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización.

La ley regula instrumentos tales como las operaciones de financiamiento que se adelanten con recursos del Fondo de Fomento Minero las cuales consisten en apoyar la gestión de recursos dirigidos a la financiación de proyectos, programas y obras de exploración, factibilidad, estudios técnicos y ambientales, montaje, explotación, comercialización de minerales, cierre y abandono de minas, así como en el beneficio, transformación, transporte y embarque de minerales únicamente para el desarrollo de actividades de minería de subsistencia o pequeña minería.

Se regula también la economía circular para el sector minero con el fin de fomentar mejores prácticas que promuevan la circularidad de los materiales y extensión de su vida útil. Quienes se legalicen o formalicen podrán entregar a terceros los residuos, estériles y colas resultado de la extracción del mineral, con el fin de ser aprovechado por empresas, asociaciones o agremiaciones que tengan experiencia en labores mineras.

Asimismo, se regula lo relacionado con el instrumento de manejo ambiental estableciendo una "Licencia Ambiental Temporal" la cual debe ser obtenida por quienes cuenten con un acto administrativo que certifique el proceso de formalización. La ley establece unos plazos para obtener dicha licencia dependiendo del estado procesal de la solicitud.

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