CRE deja sin efectos Acuerdos de Suspensión de Plazos en México

Holland & Knight LLP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México publicó el 20 de julio de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo Núm. A/023/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los Acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 y A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19".

El anteproyecto de dicho Acuerdo había sido publicado previamente en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el 13 de julio de 2023. Dicho Acuerdo A/023/2023, tiene como objetivo dejar sin efectos los acuerdos de los años 2021 y 2023, publicados a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, que se muestran a continuación:

1. El Acuerdo A/001/2021 publicado el 18 de enero de 2021 en el DOF, por virtud del cual se estableció la suspensión de plazos y términos legales en la CRE, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Suspende los plazos y términos en los actos y términos substanciados ante la CRE a partir de la publicación del Acuerdo A/001/2021 en el DOF y hasta que la autoridad sanitaria del gobierno federal o autoridades de la Ciudad de México determinen que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

Lo anterior significa que las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la CRE durante ese periodo, se entenderán realizadas hasta que la autoridad determine que no existía riesgo epidemiológico por la apertura de las actividades relacionadas.

2. El Acuerdo A/004/2023 publicado el 28 de febrero de 2023 en el DOF, por virtud del cual se reanudaron los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, suspendidos como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 (A/004/2023).

Se reanudan los plazos y términos legales suspendidos por el Acuerdo A/001/2021 de forma escalonada, estableciendo, entre otras cosas:

a. que los trámites pendientes, ingresados antes de la entrada en vigor de dicho acuerdo, se atenderían de conformidad a la prelación publicada por la CRE

b. que los trámites ingresados con posterioridad, se atenderían de conformidad al número de folio de trámite asignado a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE):

i. Solo puede ingresarse una solicitud al mes por persona física o moral

ii. Los folios están disponibles los cinco días hábiles previos al mes correspondiente

iii. Hay un total de 50 folios para hidrocarburos, 15 para electricidad y 120 para pre registros de la OPE al mes

c. en la página de la CRE se publicaron diversos calendarios para el Levantamiento Escalonado de Atención de Trámites Pendientes conforme a la Acción Primera del Acuerdo A/004/2023, en los cuales se establecían los periodos de atención a los diversos trámites de conformidad con su fecha de ingreso

Antecedentes del Acuerdo A/023/2023

El Acuerdo A/023/2023 fue emitido a raíz de que el 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el SARS-CoV-2, y que derivado de lo anterior, el propio gobierno federal publicó en el DOF la declaración de la terminación de la acción extraordinaria en materia de salubridad.

Es importante mencionar también que a la fecha de emisión del Acuerdo A/023/2023, existen diversas sentencias emitidas por Jueces de Distrito que concedieron el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, considerando inconstitucional el esquema de reanudación de plazos escalonado de la CRE.

Alcances del Acuerdo A/023/2023

Dicho Acuerdo A/023/2023 dejará sin efecto los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023, estableciendo que los plazos y términos legales ante la CRE serán atendidos conforme a lo previsto en las leyes aplicables.

Situación Contenciosa

Por cuanto hace los amparos promovidos en contra del Acuerdo A/004/2023, es oportuno mencionar que los mismos serán desestimados en términos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo ya que habrán cesado los efectos del acto que en dichos juicios de garantías fue reclamando.

Conclusiones

Consideramos que el Acuerdo A/023/2023 resulta beneficioso para el sector energético en México, ya que la incertidumbre generada por la publicación de los Acuerdos A/001/2021 y A/004/2023 ocasionó dentro del propio sector retrasos importantes en diversos proyectos en fase de planeación y operación en México, toda vez que los permisionarios y solicitantes de permisos y de cualesquier otros trámites enunciados en dichos Acuerdos, se vieron afectados por la imposibilidad en la presentación de diversos trámites que regula la CRE.

No obstante lo mencionado a lo largo de la presente comunicación, es necesario destacar que aún con la publicación del Acuerdo A/023/2023 existe el riesgo que la CRE continúe sin cumplir con los plazos y términos legales establecidos tanto en el Reglamento del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. En caso de que esto ocurra, existen diversos mecanismos de defensa legal al alcance de los particulares para atender a cualquier escenario que pueda derivar de lo anterior.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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