Diputados en México Desechan la Reforma Constitucional en Materia Energética

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En la Cámara de Diputados de México, el 18 de abril de 2022, se discutió y se llevó a cabo la votación del Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Proyecto de Decreto), a través de una sesión ordinaria en modalidad presencial, contando con un quorum registrado de 498 diputados y diputadas. Dicho Proyecto de Decreto, para ser aprobado necesitaba de 332 votos.

Votación

Una vez que se hizo un conteo de la votación, con 275 votos a favor, 223 votos en contra y 0 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados, manifestó que se desecha el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que no alcanzó la mayoría calificada necesaria para su aprobación. Es decir, prevalecen en todos sus términos los artículos citados como fueron reformados y publicados el 20 de diciembre del 2013 y será dicho marco el que deberá entenderse para la resolución de controversias en la implementación de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada el 9 de marzo del 2021.

Aspectos que ya no formarán parte de la agenda eléctrica

Con lo anterior, se desecha la propuesta de que sea la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la entidad a cargo de la transición energética y que sea el exclusivo prestador del servicio de suministro eléctrico nacional.

Con esto el Mercado Eléctrico Mayorista continuará funcionando como se establece en el marco constitucional del 2013. Se desecha igualmente la virtual desaparición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Finalmente, desecha la posibilidad de otorgar Certificados de Energía Limpia a las centrales eléctricas de la CFE previas a la Reforma de 2013 y elimina la pretendida facultad de la CRE a revocar los permisos de autoabastecimiento y revisar, y en su caso, modificar y/o terminar anticipadamente los contratos celebrados con Productores Independientes de Energía.

¿Qué sigue para el sector?

Toda vez que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica propuesta el 9 de abril del 2021 no obtuvo los ocho votos necesarios para que las demandas de inconstitucionalidad promovidas prosperasen, por un lado, pero toda vez que fueron siete votos los que su sentido era declarar dicha inconstitucionalidad, seguirán vigentes una centena de amparos promovidos previamente y que, probablemente, puedan ser intentados contra los actos de implementación de dicha ley.

Esto quiere decir en resumen que, el sector continuará prácticamente sin cambios excepto la modificación al criterio de despacho económico que se contiene en la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica que, como hemos señalado, atenta contra principios de derecho al medio ambiente y racionales de inversión, pueden ser o continuar siendo impugnados por vía de amparo o inclusive ante foros de defensa de inversiones contenidos en los tratados internacionales. 

Como precisado, líneas arriba, advertimos que el mismo destino tendrán las reglas de implementación de los transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica por cuanto hace a la facultad de la CRE de revocar permisos y contratos carentes de racional jurídico, fundamentación y motivación, lo cual atentaría igualmente contra los compromisos internacionales refrendados por México conforme al artículo 133 Constitucional.

 

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