Disponen alivios a las modificaciones de FPO de proyectos de energía en Colombia

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El Ministerio de Minas y Energía (MME) en Colombia publicó el 2 de febrero de 2024, la Resolución 40042 por medio del cual se adoptaron medidas de carácter definitivas para otorgar alivios a los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración con contratos de suministro de energía y almacenamiento de energía con baterías.

Estas disposiciones, están dirigidas principalmente a todos aquellos inversores de proyectos que hayan o estén esperando la aprobación por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de las solicitudes de cambio en la fecha de puesta en operación (FPO) presentadas por los generadores, cogeneradores y autogeneradores en virtud del Artículo 17 de la Resolución Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) 075 de 2021.

En este sentido, el MME, adoptó las siguientes medidas o lineamientos:

  • Acceso y asignación de transporte al Sistema Interconectado Nacional (SIN): Sobre este asunto en particular, y con el fin de mantener la asignación de capacidad de transporte, las FPO comercial de los proyectos de generación de energía y los proyectos denominados de clase-1, podrán ser modificadas de acuerdo con las reglas dispuestas por la CREG, las cuales, en todo caso, deberán incluir las condiciones aplicables al cumplimiento de los instrumentos o mecanismos que garanticen y/o respalden la utilización de la capacidad de transporte asignada.
  • Modificación de FPO: Al respecto se contemplaron dos supuestos: 1) que se aprobará la modificación de la FPO, previa solicitud, bajo la única condición de aumentar el valor de la garantía que respalde la utilización de la capacidad de transporte asignada, esta opción con un carácter preferente; y 2) la posibilidad de modificación cuando el inversor pruebe que el retraso en el cumplimiento de la FPO fue producto de circunstancias irresistibles.

Frente a estos dos supuestos se espera regulación por parte de la CREG en relación con el número de veces que se podrá acudir a estas posibilidades. Así como también, los criterios de interpretación y los términos de la vigencia de la garantía de FPO a que se refiere el Artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y la Garantía de Reserva de Capacidad son aplicable a todos los proyectos denominados como de clase-1. Para lo cual, la CREG tiene un plazo de máximo tres meses.

  • Garantía de la FPO: A falta de regulación por parte de la CREG al respecto de la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados, se determinó que esta podrá ser prorrogada en todos los casos que corresponda, hasta la FPO comercial aprobada por la UPME, con la particularidad de que se podrá prorrogar la garantía hasta por seis meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activos de transmisión de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME.

Cabe aclarar que hasta tanto no se expida la regulación correspondiente por parte de la CREG, bajo la normatividad actual, es responsabilidad del titular del proyecto actualizar la garantía de puesta en operación de la que trata la Resolución CREG 186 de 2021, suscrita con ocasión de los contratos adjudicados en las subastas CLPE 02-2019 y CLPE 03-2021 a la nueva fecha de entrada en operación comercial del proyecto, lo anterior sin que se entienda que no se debe prorrogar la vigencia de las garantías establecida en la Resolución CREG 075 de 2021 y la Resolución CREG 186 de 2021.

Por otra parte, el MME le ordenó a la CREG evaluar la posibilidad de reducir las compensaciones por incumplimiento de metas del esquema de calidad para los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica con baterías, considerando los efectos de los ciclos de carga y descarga, parámetros técnicos de los elementos de almacenamiento, compensaciones por indisponibilidades operativas y demás condiciones técnicas asociadas a la operación de este tipo de tecnologías. La CREG también ordenó la evaluación o consideración sobre:

  • suspender de forma transitoria, mientras desarrolla la regulación indicada, la obligación de ajustar el valor de las garantías que corresponde a la actualización establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, el Artículo 80 de la Resolución CREG 107 de 2019 y el Artículo 80 de la Resolución CREG 186 de 2021
  • extender de forma transitoria el plazo establecido para constituir la garantía del Artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021
  • flexibilizar de forma transitoria los requerimientos de la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (CROM) para las empresas cuyas garantías de proyectos fueron ejecutadas como consecuencia de la aplicación del Artículo 17 de la Resolución CREG 186 de 2021 y el Artículo 18 de la Resolución CREG 107 de 2019
  • ajustar los requerimientos de la CROM

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