Draft Law aims to prohibit exploration and exploitation of unconventional deposits

Holland & Knight LLP

El pasado 10 de agosto 36 congresistas de diferentes partidos políticos, la Alianza Colombia Libre de Fracking y otras organizaciones (que vienen interviniendo en los procesos que se adelantan en el Consejo de Estado contra el Decreto 3004 de 2013, la Resolución 90341 de 2014 y el Decreto 328 de 2020) radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley "Por medio del cual se prohíbe en el territorio nacional la exploración y/o explotación de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones" (en adelante el Proyecto). El principal propósito del Proyecto es ordenar que se prohíba la utilización de cualquier tipo de técnica para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (en adelante YNC), incluyéndose las actividades de fracturamiento hidráulico vertical u horizontal.

El Proyecto incluye una definición de YNC y ha dispuesto que la prohibición solo podrá ser aplicable sobre aquellas actividades relacionadas con la perforación de hidrocarburos en YNC, y que los siguientes compuestos se entienden incluidos dentro de los YNC de hidrocarburos: gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carbón (CBM), gas y petróleo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas.

Una de las medidas más importantes del Proyecto consiste en ordenar la prohibición de: 1) la celebración de contratos y concesiones cuyo objeto sea la exploración y explotación de hidrocarburos en YNC; y 2) la expedición de licencias y permisos ambientales para la exploración y explotación de hidrocarburos en YNC. En concordancia con esta medida, el Proyecto también ha dispuesto que no podrán prorrogarse o renovarse aquellos contratos, concesiones, licencias, permisos ambientales o solicitudes de explotación de hidrocarburos en YNC que se encuentren en vigencia al momento en el que se expida la respectiva ley promovida por el Proyecto.

Adicionalmente, a través del Proyecto se señala que a los infractores de las disposiciones consagradas en la eventual ley les serán aplicables las medidas preventivas y sancionatorias contempladas en la Ley 1333 de 2009 (procedimiento sancionatorio ambiental), sin perjuicio de la imposición de otras sanciones a las que haya lugar en materia penal, fiscal y disciplinaria.

Finalmente, el Proyecto pretende ordenar al Ministerio de Minas y Energía (MinMinas), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Unidad de Planeación Minero Energética y a la Agencia Nacional de Minería, para que dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la expedición de la ley promovida por el Proyecto, presenten un Plan de Diversificación Energética y Promoción de Energías Limpias (PDEPEL), con el propósito de sustituir gradualmente el uso y exportación de combustibles fósiles en un horizonte de 10 años y garantizar simultáneamente el acceso universal a un mínimo energético vital, el desarrollo del derecho a la energía y su establecimiento como bien común, de conformidad con el Acuerdo de París y demás tratados, convenios y protocolos internacionales en materia de medio ambiente y derechos humanos, y según lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional".

 

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