La Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Subdirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda de Colombia, en oficio con radicado 2-2022-053096 del 16 de noviembre de 2022, precisó que la "estampilla para la justicia familiar" prevista en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 2126 de 2021, para financiar los gastos de funcionamiento de las Comisarías de Familia, puede ser exigida por los departamentos, distritos o municipios siempre y cuando haya sido adoptada previamente para su jurisdicción por su respectiva asamblea departamental o concejo municipal.
Los elementos de esta estampilla son los siguientes:
- Sujeto activo: departamentos, distritos o municipios
- Sujeto pasivo: quienes suscriban contratos con entidades que conforman el presupuesto de los departamentos, distritos o municipios
- Hecho generador: contratos y adiciones a los mismos suscritos con entidades que conforman el presupuesto del departamento, distrito o municipio, quedando excluidos aquellos cuyo honorario mensual sea inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes
- Base gravable: el valor bruto de los contratos, entiendo por este el valor a girar en cada orden de pago, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA)
- Tarifa: 2 por ciento del valor del pago anticipado si los hubiere y de cada cuenta pagada al contratista
Si bien el artículo 47 de la Ley 2126 de 2021 señala que esta estampilla entrará en vigencia a partir del 04 de agosto de 2023, a la fecha conocemos que esta estampilla fue adoptada por los concejos municipales de Armenia (Quindío) y Fusagasugá (Cundinamarca). Lo más probable es que otros departamentos, distritos y municipios también la adopten.