MinTIC define servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales en Colombia

Holland & Knight LLP
Contact

Holland & Knight LLP

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("MinTIC") expidió el Decreto 464 por el cual se imponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia de COVID-19. A continuación un breve resumen de las disposiciones allí contenidas:

  • Los servicios de telecomunicaciones como los de televisión, servicios postales y radiodifusión sonora son declarados servicios públicos esenciales y por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y de estos servicios no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.
  • Telefonía móvil: los proveedores del servicio público de telecomunicaciones aplicarán las siguientes reglas antes del 6 de abril de 2020:
  1. Para los planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago y cuyo valor no exceda dos (2) UVT:

- Cuando el usuario incurra en impago:

- El proveedor otorgará treinta (30) días adicionales para que el usuario pague los valores adeudados.

- Si vencido este término no se efectúa el pago, el servicio podrá suspenderse, pero deberán mantenerse los siguientes elementos: (i) la opción de efectuar recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, (ii) envío de doscientos (200) mensajes de texto gratis y (iii) la recepción de estos sin restricción, navegación gratuita en veinte (20) direcciones de internet definidas por el MinTIC para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del Gobierno y de educación.

  1. Para los planes de telefonía en la modalidad prepago: finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por treinta (30) días una capacidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto gratis y la recepción de estos sin restricción.

Se establece un término de (10) diez días tras la expedición del presente Decreto para que todos los proveedores del servicio público de telecomunicaciones que presten los servicios de telefonía móvil realicen las acciones requeridas para implementar a cabalidad dichas reglas.

  • Las reglas mencionadas aplicarán a los servicios que se encuentren en operación y tengan una antigüedad superior a dos (2) meses al 23 de marzo de 2020. Una vez finalizado el estado de emergencia el usuario tendrá treinta (30) días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora.
  • Comercio electrónico: durante el estado de emergencia las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de los siguientes productos y servicios solicitados en línea: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticos, ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones como teléfonos, computadores, tabletas y televisores.

Vale la pena señalar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene hasta el 26 de marzo de 2020 para definir los lineamientos y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten servicios de internet puedan priorizar el acceso de los usuarios (únicamente durante la ocurrencia de la pandemia) a contenidos o aplicaciones relacionados con servicios de salud, páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales.

  • Pago de contraprestaciones: los periodos de pago de las contraprestaciones realizadas por proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, concesionarios, operadores postales y titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El MinTIC expedirá el cronograma de pagos respectivo pues no habrá condonación de las contraprestaciones.
  • Flexibilización de obligaciones: durante el estado de emergencia se flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales pues se entiende que no constituyen elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. El MinTIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

© Holland & Knight LLP | Attorney Advertising

Written by:

Holland & Knight LLP
Contact
more
less

Holland & Knight LLP on:

Reporters on Deadline

"My best business intelligence, in one easy email…"

Your first step to building a free, personalized, morning email brief covering pertinent authors and topics on JD Supra:
*By using the service, you signify your acceptance of JD Supra's Privacy Policy.
Custom Email Digest
- hide
- hide