Modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia a normas de Transición Energética

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La Ley 2294 de 2023 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo o PND), a través de la cual se aprobó el PND, introdujo múltiples modificaciones a normativa relevante del sector de energía en Colombia, en particular en relación con normas referentes a la transición energética.

En relación con la Ley 1715 de 2014

Se modifican las siguientes definiciones:

  • Energía de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH): Se amplía el concepto a plantas con capacidad inferior a 50MW con lo cual quedan clasificadas como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y pueden obtener los beneficios de la Ley 1715 de 2014. Muy importante aclarar que esto no significa que las plantas de hasta 50MW queden eximidas del Despacho Central de Energía de acuerdo con la regulación vigente en la materia.
  • Hidrógeno Verde: Se incluye como hidrógeno verde, el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y del Sistema Interconectado Nacional (SIN) siempre que la energía autogenerada y entregada al SIN sea igual o superior a la tomada del SIN.

Se añaden las siguientes definiciones:

  • Hidrógeno Blanco: Se introduce la definición y se le cataloga como FNCER.
  • Comunidades Energéticas: Se introduce la definición y adicionalmente 1) ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular la prestación de servicios públicos por parte de estas comunidades; 2) ordena a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) definir los parámetros de capacidad instalada, dispersión de áreas urbanas y rurales y mecanismos de sostenibilidad y 3) otorga competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos para vigilar la prestación de los servicios públicos.

Se modifican la siguiente disposición:

  • Eficiencia Energética en edificios públicos: La Ley 1715, modificada por la Ley 1955 de 2019, establecía que el gobierno nacional y demás entidades públicas debían efectuar una auditoría de consumo de energía y establecer un plan de mejora que incluya medidas de eficiencia energética y adecuación de instalaciones para reducir mínimo 15 por ciento de consumo en el primer año y metas escalonadas a ser cumplidas a 2022. La Ley del PND establece adicionalmente 1) la obligación de que dicha auditoría sea cada cuatro años; 2) la obligación de implementar además FNCER; 3) mueve la meta de 2022 a 2026; 4) autoriza a las entidades a invertir excedentes por ahorros en nuevas inversiones o pago de inversiones realizadas; 5) ordena a la UPME a determinar la metodología para la línea base de consumo y ahorro estimado; y 6) obliga a las entidades a reportar anualmente a la UPME los resultados de la implementación.

En relación con la Ley 2099 de 2021

  • Se modifica el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, que creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas (FONENERGIA). A través de esta modificación se modifica el gobierno del fondo al sustituir el consejo directivo y el director ejecutivo por un Comité de Administración creado por el gobierno nacional. Adicionalmente se concentran en este fondo el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) y el Fondo Especial Cuota de Fomento Gas Natural (FECFGN).
  • Se modifica la definición de tecnología de Captura, Utilización y Almacenamiento de Carbono (CCUS), incluyendo la posibilidad de hacer uso del dióxido de carbono (o CO2) capturado como insumo en procesos productivos o prestación de servicios y ordena al Ministerio de Minas y Energía (MME) establecer los lineamientos que deben seguir las entidades competentes para determinar los requisitos técnicos para el almacenamiento en el subsuelo.

En relación con la Ley 143 de 1994

  • Se aumenta de manera gradual hasta el seis por ciento la transferencia al sector eléctrico creada por la Ley 99 de 1993 para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a cinco kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a cuatro m/s a 10m de altura).
  • En el caso de que estas plantas estén en operación o tengan asignación de obligaciones al momento de entrada en vigencia del PND, el porcentaje de transferencia será del cuatro por ciento.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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