El texto aprobado en segundo debate del Proyecto de Ley No. 338/2023 (Cámara) y 274/2023 (Senado) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" incorporó un nuevo artículo que le permitiría a los ejecutores de proyectos de construcción de infraestructura de energía que sean requeridos para la transición energética justa, iniciar el trámite de solicitud de licencia ambiental sin haber agotado la consulta previa, en caso en que ésta sea procedente, lo cual permitiría un ahorro de tiempo aproximado entre seis a ocho meses, dada la duración de dicho proceso de consulta previa en la práctica.
De conformidad con la normatividad vigente en la materia, sin distinción alguna, los ejecutores de proyectos, obras o actividades deben aportar junto con la solicitud de licencia ambiental, bien el acta de protocolización de acuerdos o el acta de aplicación del test de proporcionalidad, para el caso en los que no se hayan alcanzado acuerdos. Ello naturalmente cuando se haya determinado la procedencia de la consulta previa por parte de la hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Con la propuesta de artículo contenida en el PND, se cambiarían las reglas de juego en materia de consulta previa, lo cual permitiría avanzar hacia la transición energética justa, como política del gobierno nacional, siendo este aspecto social uno de los que en la práctica genera mayores demoras en el trámite ambiental en mención.