Prisión Preventiva por Diversos Delitos Fiscales en México

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, el 24 de noviembre de 2022, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 en la que se determinó mantener la prisión preventiva oficiosa, pero eliminar la medida para ciertos delitos fiscales.

Se declaró la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. En síntesis, dichas disposiciones, reformadas en 2019, establecen que ciertos delitos fiscales constituyen amenazas a la seguridad nacional y, por tanto, ameritan prisión preventiva oficiosa. En este sentido, las personas imputadas por alguno de estos delitos eran automáticamente privadas de su libertad, sin la posibilidad de tener una valoración previa a la aplicación de la mencionada medida cautelar por parte de un juez de control. A su vez, la Fiscalía General de la República no estaba obligada a demostrar porqué una persona imputada debe enfrentar su proceso en prisión.

Con base en la resolución de la SCJN, la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar, no sería aplicable para delitos fiscales de contrabando, defraudación fiscal (y equiparables), así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, al no considerarse, según la SCJN, como ilícitos cuya gravedad sea una amenaza a la seguridad nacional.

Esta decisión no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales. Lo que implica es que las personas acusadas por estos delitos podrían estar sujetos a la figura de prisión preventiva, pero únicamente tras haber sido determinada por un juez. El Ministerio Público será quien solicite la medida cautelar de prisión preventiva con la debida justificación y el juzgado será quien tomará la decisión debiendo tomarse en cuenta otras medidas cautelares de menor gravedad.

Por el contrario, las personas que ya se encuentren en prisión preventiva oficiosa podrán solicitar la modificación de dicha medida cautelar en caso de estimar que no fue debidamente justificada, y escuchando a las partes, el juzgado de control tomará una determinación atendiendo a los parámetros desarrollados por la SCJN.

Por otro lado, la SCJN también declaró la invalidez del artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada por establecer la posibilidad de sancionar los delitos fiscales con un tipo autónomo de delincuencia organizada. Ahora, los delitos mencionados de contrabando, defraudación fiscal y simulación en la facturación no se pueden clasificar como delincuencia organizada, pues de igual manera se consideró no atentan contra la seguridad nacional.

Finalmente, cabe mencionar que el proyecto definitivo de la mencionada Acción de Inconstitucionalidad está en proceso de ajustarse a la resolución del Pleno de la SCJN y por lo tanto, pendiente de publicación.

 

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