Restablecimiento de Medidas Asimétricas a Pemex en Ventas de Primera Mano y Comercialización

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El 15 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a diversas empresas que implica el restablecimiento de medidas asimétricas que fueron impuestas por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) a Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) y sus empresas productivas subsidiarias en las actividades de venta de primera mano y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. En mayo de 2021, habría entrado en vigor una reforma a la Ley de Hidrocarburos (“LH”) que tuvo como consecuencia que la CRE dejara sin efectos diversos acuerdos a través de los cuales había impuesto las medidas asimétricas a Pemex. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la inconstitucionalidad de la reforma a la LH, dejándola sin efectos y por consiguiente también quedan sin efectos los actos de la CRE que hayan derivado de la misma, es decir, los acuerdos a través de los cuales se impusieron diversas medidas asimétricas a Pemex vuelven a estar vigentes.

La Ley de Hidrocarburos (“LH”) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, preveía en su artículo décimo tercero transitorio, que para efectos de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos (“Pemex”) y permitir el ingreso de nuevos participantes para lograr un mercado competitivo, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) debía continuar sujetando a regulación asimétrica la venta de primera mano (“VPM”) de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y la comercialización de estos productos por parte de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias.

La VPM consiste en la primera enajenación que se realiza en México de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, por cuenta y orden del Estado Mexicano, a la salida de plantas de procesamiento, refinerías, puntos de importación y puntos de inyección de hidrocarburos provenientes directamente de campos de producción. La comercialización consiste en ofrecer, en conjunto o por separado, la compraventa de los productos antes mencionados en cualquier ubicación, la contratación de servicios de transporte, almacenamiento o distribución y la prestación de servicios de valor agregado relacionados. A partir de la reforma energética de 2014, estas actividades pueden ser llevadas a cabo por Pemex, sus empresas productivas subsidiarias, cualquier otra empresa productiva del Estado o cualquier persona moral.

Con independencia de cualquier otra medida de regulación asimétrica que la CRE pudiera imponer, el propio artículo décimo tercero de la LH estableció que el precio de VPM de los productos en cuestión tenía que ser desagregado de los distintos servicios prestados por quien llevara a cabo la VPM. Adicionalmente, el artículo en comento estableció como medida de regulación la aprobación por parte de la CRE de la metodología para calcular los precios de venta de primera mano. 

El 20 de mayo de 2021 entró en vigor el “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” (el “Decreto”). El Decreto dejó sin efectos la facultad de la CRE para sujetar a principios de regulación asimétrica la VPM de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como la comercialización realizada por Pemex y sus empresas productivas subsidiarias. Según el propio Decreto, la modificación obedeció a que se había logrado una participación de más agentes económicos que propició el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados en cuestión.

Al día siguiente, el 21 de mayo de 2021, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021” (el “Acuerdo A/015/2021”), el cual dejó sin efectos 49 acuerdos y resoluciones relacionados con la imposición de medidas asimétricas a Pemex y sus organismos subsidiaros, en materia de VPM y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.

Con motivo de lo anterior, diversas empresas promovieron amparos en contra del Decreto y el Acuerdo A/015/2021, solicitando la suspensión definitiva de los efectos de dichas disposiciones. El 21 de junio de 2021, la CRE publicó en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la suspensión de los efectos del Acuerdo A/015/2021, en virtud de la suspensión definitiva otorgada en diversos juicios de amparo promovidos al respecto.

El 15 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo presentado por diversas empresas en contra del Decreto, determinando que el Congreso excedió su competencia al reformar el artículo décimo tercero transitorio de la LH, toda vez que el mismo no cuenta con facultades para determinar que se han alcanzado condiciones de competencia efectiva en el mercado de VPM mano y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. Por consiguiente, tanto el Decreto como el Acuerdo A/015/2021 quedaron sin efectos.

Algunas de las medidas asimétricas que vuelven a tener estar vigentes para Pemex y sus empresas productivas subsidiarias, en VPM y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos consisten en las siguientes: (i) obligación de publicar condiciones especiales pactadas (ej. descuentos); (ii) determinar precios de VPM con base en metodología aprobada por la CRE; (iii) prohibición de imponer penalidades por terminación anticipada de contratos (previo aviso); (iv) prohibición de pactar exclusividad; (v) desglose de precios en facturas de VPM; y (vi) presentación para aprobación del modelo de contrato de comercialización ante la CRE. El mayor beneficio que se obtiene con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que se continuará limitando el poder dominante de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias en VPM y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos lo que continuará permitiendo la entrada de nuevos agentes en dichos mercados.

De conformidad con el artículo 82 de la LH y en el mismo orden sentido de lo determinado por la Corte, para que la CRE elimine la regulación asimétrica impuesta a Pemex en VPM y comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos deberán existir condiciones de competencia efectiva en el mercado que se trate, a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Con gusto podemos apoyarlos en caso de tener cualquier duda relacionada con el restablecimiento de las medidas asimétricas impuestas a Pemex.

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