Se reglamentan los días sin IVA en Colombia

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El Gobierno Nacional de Colombia, el 20 de octubre de 2021, expidió el Decreto 1314 de 2021, por medio de la cual se reglamentan aspectos importantes para los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA).

Específicamente, el Decreto 1314 de 2021 estableció que los días de exención del IVA para los bienes cubiertos como: vestuario, complementos de vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares, bienes en insumos para el sector agropecuario serán:

  • el 28 de octubre de 2021
  • el 19 de noviembre de 2021
  • el 3 de diciembre de 2021

De la misma forma, el decreto determinó aquellos aspectos generales que los contribuyentes deben de tener en cuenta. En primer lugar, los contribuyentes vendedores deben parametrizar su sistema informático contable para la aplicación de la exención y sobre el número de unidades máximas que pueden ser adquiridas por un cliente para que no se superen los montos establecidos en la norma. Además, el precio de venta debe corresponder al valor efectivamente pagado por el cliente antes de IVA.

En segundo lugar, un punto adicional es que los pagos por el bien cubierto podrán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. Es de mencionarse que, al momento de la facturación de la venta de los bienes esta se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa, la cual deberá ser expedida el mismo día en que se efectuó la venta. No obstante, solo cuando la venta se realice a través del comercio electrónico, la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa podrá ser expedida a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente en que se aplicó la exención del IVA, en el día sin IVA.

En tercer lugar, la exención del IVA se mantendrá siempre y cuando los bienes cubiertos sean entregados al consumidor final o recogidos por este dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la que se emitió la factura. Finalmente, cuando se vendan los bienes cubiertos por la exención, se podrá tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, sin embargo, cuando este descontable, genere un saldo a favor, este no podrá ser solicitado en devolución y/o compensación y solo podrá ser imputado en la declaración de IVA del periodo fiscal siguiente.

 

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