Secretaría de Economía crea Ventanilla Única y Registro de Proyectos de Inversión en México

Holland & Knight LLP

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de julio de 2023 el "DECRETO por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión" (Decreto), el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 28 de julio del 2023.

Aspectos relevantes

La Secretaría de Economía (Secretaría) es la entidad encargada de crear y administrar la Ventanilla Única para Inversionistas (Ventanilla Única) y el Registro Único de Proyectos de Inversión (Registro) con el objetivo de facilitar la instalación de inversiones en México.

Será la Secretaría quien lidere la puesta en marcha y administración de la Ventanilla Única y el Registro, no obstante, gestionará la coordinación con todas las autoridades federales (diversas secretarías, sus órganos administrativos desconcentrados y los órganos reguladores coordinados correspondientes), así como con las instituciones públicas (entidades federativas y municipios) que tengan vinculación con la instalación e implementación de inversiones en México.

El Decreto, en su artículo segundo define como:

  • "Registro Único de Proyectos de Inversión: el mecanismo público, electrónico y gratuito de facilitación administrativa para la gestión del establecimiento en México, de inversiones iguales o mayores a US$100,000,000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional 1, conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la política industrial determinada por el gobierno federal."
  • "Ventanilla Única para Inversionistas: el mecanismo público gratuito de contacto y orientación para la planeación o instalación de una inversión en México, que integra y transparenta información respecto de los trámites que las personas interesadas deben realizar ante las autoridades federales e instituciones públicas para tales efectos."

Así mismo, el Decreto establece alguna pautas y finalidades que la Ventanilla Única y el Registro deben contemplar.

En el caso de la Ventanilla Única, se determina que tiene como objetivo permitir a los inversionistas el acceso a la información relacionada con los trámites requeridos para la instalación de su inversión en México. Lo anterior, a través de brindarle al inversionista orientación sobre autoridades competentes, regulación aplicable, tiempos de respuesta, así como información técnica y operativa necesaria para facilitar la tomar de decisión informada y materializar su inversión.

Por cuanto hace al Registro, mismo que se aclara no tiene naturaleza pública, se refiere que aquellos interesados en llevar a cabo un proyecto de inversión en México bajo el umbral de US$100,000,000 o más, previa inscripción en dicho Registro, podrán acceder al acompañamiento de la Secretaría en la materialización de su proyecto de inversión.

Consideraciones

  • El Decreto se presenta como una medida de facilitación administrativa y simplificación regulatoria en materia de inversión en nuestro país, tanto para inversionistas nacionales como extranjeros. Al respecto será importante que la Secretaría emita los lineamientos y disposiciones aplicables, señale los campos de participación tanto de las inversiones nacionales como extranjeras.
  • No se ha determina lo que puede considerarse como "acompañamiento de la Secretaría" en la materialización de un proyecto de inversión, lo que de no determinarse podría caer en la incertidumbre, ausencia de certeza jurídica y falta de transparencia en las actividades y gestiones que realizaría la misma.
  • El umbral de inversión establecido para el Registro, estaría discriminando a un muy alto porcentaje de inversiones y/o inversionistas que buscan establecer y desarrollar sus proyectos en México. Al respecto, hubiese sido muy útil que el monto de la inversión que será objeto de simplificación administrativa por parte de la Secretaría y demás autoridades involucradas, hubiese sido definido considerando el promedio de las inversiones captadas por nuestro país (nacionales y extranjeras) de los últimos 24 meses, con el fin de evitar dejar fuera muchos proyectos de inversión valiosos que el país requiere en la actualidad.  
  • La incertidumbre en la obligatoriedad de la inscripción en el Registro para las inversiones que actualizan el umbral de inversión previsto por el Decreto, puede ser un detractor para la seguridad jurídica y financiera, que busca el inversionista ya sea nacional o extranjero.
  • Al no ser un requisito obligatorio la inscripción en el Registro por parte de los inversionistas, ya sea que superen o no el umbral de inversión, es cuestionable si actualizaría un supuesto de disparidad para el desarrollo o la resolución de diversos trámites ante la Secretaría o las autoridades federales e instituciones públicas que forman parte de la coordinación y vinculación del Decreto.

Conclusiones

A manera de conclusión, la creación de la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión en México, podrán abonar en gran medida a la estandarización e inventariado de los permisos y autorizaciones regulatorias e información técnica que puede impactar favorablemente a los inversionistas, siempre y cuando la Secretaría, en los próximos 45 días, emita los lineamientos y las disposiciones que regirán a la Ventanilla y el Registro, dando una pauta clara de los alcances de dichos instrumentos.

Notes

1 Dicho monto podrá ser modificado por la Secretaría de Economía. Lo anterior de conformidad con el comportamiento de las inversiones en México y mediante acuerdo publicado en el DOF.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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