Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) en Colombia

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La Ley 1901 de 2018 de Colombia consagra la posibilidad de que aquellas sociedades que además del beneficio e interés de sus accionistas, actúen en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente, adopten la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Las sociedades BIC se caracterizan porque persiguen tres propósitos fundamentales, a saber, incorporan un propósito social y ambiental que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas, velan por el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la sociedad puedan maximizar el interés social y ambiental, y garantizan transparencia en el reporte de su impacto empresarial en cinco dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad (las sociedades BIC deben preparar y poner a disposición del público en su página web un reporte en el que se dé cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas en cada una de las cinco dimensiones, y serán objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades, con estrictos requisitos de reporte de información).

De conformidad con el Decreto 2046 de 2019, para tener la condición de sociedad BIC, las sociedades deben, mediante reforma a sus estatutos, incluir en su razón o denominación social la expresión "Beneficio e Interés Colectivo" o la sigla "BIC," e incluir en su objeto social, además de los actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan realizar en cada una de las cinco dimensiones mencionadas anteriormente. La adopción de la condición de sociedad BIC no implica un cambio de tipo societario.

Las sociedades que deciden adoptar la condición BIC obtienen, además de una mayor visibilidad en el ecosistema empresarial local, nacional e internacional, los siguiente beneficios: a) Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial: tarifas preferenciales ante la Superintendencia de Industria y Comercio para acceder a los servicios relacionados con la propiedad industrial; b) Acceso preferencial a líneas de crédito que para tal efecto sean creadas por el Gobierno nacional (e.g., Bancoldex); y c) Tratamiento tributario especial de las utilidades repartidas a través de la entrega de acciones a los trabajadores: las utilidades repartidas de esta manera serán tratadas como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de impuesto de renta del mismo año a que correspondan las utilidades (hasta un máximo del 10 por ciento de las utilidades generadas).

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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