[co-author: Juan José Salazar Tejada]
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó el 28 de agosto de 2025, la Circular Externa 0010 de 2025, por medio de la cual cumple con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-113 de 2025 al impartir instrucciones para la prestación de productos y servicios financieros a consumidores con antecedentes penales o investigaciones penales en curso.
A continuación, se destacan las principales novedades:
Lo ordenado por la Corte Constitucional
El acceso a los productos y servicios financieros debe basarse en criterios objetivos que eviten restricciones arbitrarias. En la sentencia T-113 del 28 de marzo de 2025 la Corte Constitucional indicó que la aplicación de las reglas en materia de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) debe seguir los principios constitucionales con el fin de no imponer barreras injustificadas de acceso al sistema financiero.
Se ordenó a la SFC que reglamentará los lineamientos necesarios que deberán seguir las entidades financieras para mantener un equilibrio entre el permitir el acceso al sistema a las personas con antecedentes o investigaciones penales y la prevención de riesgos por permitir el acceso a dicha población.
Instrucciones de la SFC
La SFC indicó que la sola existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso no son suficientes para que las entidades financieras limiten automáticamente el acceso a productos financieros. Por lo tanto, las entidades deben realizar un análisis previo e individualizado del perfil de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de estas personas.
Las entidades deberán dar aplicación a las siguientes instrucciones:
- identificación del perfil de riesgo individualizado de LA/FT; para esto la entidad podrá solicitar la información necesaria al cliente, y evaluar:
- el nivel de exposición de riesgo
- la naturaleza y antigüedad del tipo o antecedente penal
- la relación con el producto o servicio del tipo o antecedente penal
- la actividad económica
- cualquier otro factor que les permita verificar el nivel de exposición
- ejercer las actividades de control y monitoreo acordes con el perfil de riesgo del cliente y lo previsto en su SARLAFT. Esto incluye identificar y reportar aquellas operaciones sospechosas.
En caso de que se le niegue el acceso al sistema financiero a una persona con antecedentes o investigaciones penales, la entidad deberá informar de forma clara, suficiente y oportuna las razones que dieron pie a esta decisión, con el fin de no vulnerar el derecho fundamental a la vida digna de estas personas y permitirles reconstruir su proyecto de vida.
La circular incluye como práctica abusiva el hecho de aplicar restricciones automáticas en la prestación de productos o servicios financieros por la sola existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso.