La Agencia Nacional de Minería (ANM) en Colombia expidió la Resolución 588 de 2021 en la que estableció las condiciones de ejecución de las garantías precontractuales y contractuales que se deben otorgar tanto en el proceso de selección objetiva como en la adjudicación de los contratos especiales de exploración y explotación de áreas estratégicas mineras (AEM).
La ANM indicó que los términos y condiciones de estas garantías deben sujetarse a lo dispuesto en los términos de referencia que ya han sido expedidos por la ANM para este tipo de contratos y a lo dispuesto en la parte 2 del Decreto 1082 de 2015 mediante el cual se expidió el decreto único reglamentario del sector de planeación nacional.
Asimismo, asigna competencia a la vicepresidencia de contratación y titulación minera de la ANM la ejecución de las garantías precontractuales relacionadas con la seriedad de las ofertas. Por su parte, encargó a la vicepresidencia de seguimiento, control y seguridad minera de la ejecución de las garantías contractuales otorgadas en los contratos especiales de exploración y explotación de minería.
La ANM señaló que la ejecución de estas garantías debe estar precedido del respectivo requerimiento al contratista y del procedimiento sancionatorio correspondiente por la vicepresidencia competente.