CDD – Recordatorio Amistoso De Las Agencias A Los Bancos

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El 6/7/22, las Agencias (Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos, la Red de Ejecución de Delitos Financieros, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito y la Oficina del Contralor de la Moneda) emitieron una declaración conjunta para recordarle a los bancos el enfoque basado en el riesgo (“risk-based approach”) para evaluar las relaciones con los clientes y llevar a cabo la Debida Diligencia del Cliente (“CDD”). Las Agencias declararon que su declaración conjunta no altera los requisitos legales o reglamentarios existentes de la Ley de Secreto Bancario/Anti-Lavado de Dinero (BSA/AML), ni establece nuevas expectativas de supervisión. No obstante, la declaración conjunta “aborda la perspectiva de las agencias sobre la evaluación de las relaciones con los clientes, así como los requisitos de diligencia debida del cliente. Se aplica a todos los tipos de clientes a los que se hace referencia en el Manual de Inspección BSA/AML del Consejo Federal de Instituciones Financieras (FFIEC), así como a cualquier tipo de cliente que no se aborde específicamente en el Manual de Inspección BSA/AML del FFIEC”. En la declaración conjunta se señalan específicamente los requisitos de CDD para tipos de clientes como:
  • propietarios u operadores independientes de cajeros automáticos
  • extranjeros no residentes y personas físicas extranjeras
  • organizaciones benéficas y sin fines de lucro
  • proveedores de servicios profesionales
  • negocios intensivos en efectivo
  • instituciones financieras no bancarias
  • clientes que el banco considera personas políticamente expuestas

La declaración conjunta es un recordatorio de que los bancos deben aplicar un enfoque basado en el riesgo hacia el CDD, incluso al desarrollar los perfiles de riesgo de sus clientes.

Los bancos deben adoptar procedimientos apropiados basados ​​en el riesgo para llevar a cabo el CDD en curso que permitan a los bancos:

  • comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del cliente
  • llevar a cabo un monitoreo continuo para identificar y reportar transacciones sospechosas y, con un enfoque basado en el riesgo, para mantener y actualizar la información del cliente

Las Agencias no dirigen a los bancos para que abran, cierren o mantengan cuentas específicas

La declaración conjunta refuerza cómo las Agencias continúan alentando a los bancos a administrar las relaciones con los clientes y mitigar los riesgos en función de las relaciones con los clientes, en lugar de negarse a brindar servicios bancarios a categorías enteras de clientes. Reconoce simultáneamente que los bancos eligen si entablar o mantener relaciones comerciales en función de sus objetivos comerciales y otros factores relevantes, tales como: productos y servicios buscados por el cliente, las ubicaciones geográficas donde el cliente realizará transacciones comerciales y la capacidad de los bancos para gestionar los riesgos de forma eficaz.

¿Es la declaración conjunta un recordatorio amistoso de que los bancos deben volver a revisar la regla final del CDD?

FinCEN emitió un “Quinto Pilar” en la regla final de CDD en mayo del 2016. Las instituciones financieras cubiertas (bancos, corredores o agentes de valores, fondos mutuos y comerciantes de la Comisión de Futuros y corredores introductores de productos básicos) tenían que cumplir con estas reglas antes de mayo 11, 2018. La regla CDD es el quinto pilar del programa BSA/AML de una institución financiera. El Programa BSA/AML de una Institución Financiera debe incluir los 5 Pilares:

  • un sistema de controles internos
  • pruebas independientes
  • designación de un oficial de cumplimiento o persona responsable del cumplimiento diario
  • capacitación para el personal apropiado
  • procedimientos apropiados basados ​​en el riesgo para llevar a cabo el CDD en curso

El quinto pilar de la Regla final de CDD requiere que las entidades legales que abren nuevas cuentas en instituciones financieras cubiertas divulguen y verifiquen la identificación del beneficiario final de la entidad. La definición de beneficiario final consta tanto como en el frente de la propiedad como del control. La parte de propiedad es cada individuo que, directa o indirectamente, posee el 25 por ciento o más de los intereses de capital de una entidad legal. El frente de control es una sola persona con la responsabilidad de controlar, administrar o dirigir a un cliente de entidad legal. Esto incluye al director ejecutivo, director financiero, director de operaciones, miembro gerente, socio general, vicepresidente o tesorero o cualquier otra persona que desempeñe funciones similares con regularidad.

Las Instituciones Financieras deben asegurarse de contar con la capacitación adecuada en el Gobierno Corporativo

La Regla CDD requiere que las Instituciones Financieras establezcan y mantengan procedimientos escritos que están diseñados para identificar y verificar la titularidad real de los clientes de las personas jurídicas. Las instituciones financieras tienen la responsabilidad de no abrir una cuenta, cerrar una cuenta o presentar un SAR (“Suspicious Activity Report”) si un cliente está evadiendo o intentando evadir la titularidad real u otros requisitos de CDD.

Las instituciones financieras continúan teniendo responsabilidades de evaluación y reevaluación de riesgos. Realmente depende de la discreción y la interpretación de la Institución Financiera garantizar que el “amplio espectro de riesgos” sea identificable y reconocer que las medidas de diligencia debida pueden variar según el caso.

Consulte a su especialista en gobierno corporativo para obtener orientación. ©

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