Colombia amplía acceso a mercado cambiario a sucursales del régimen especial de hidrocarburos y minería

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El Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en relación con las operaciones en virtud de las cuales las sucursales pertenecientes al régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería pueden acceder al mercado cambiario.

De acuerdo con la normatividad vigente con anterioridad a esta modificación, las sucursales del régimen cambiario especial por regla general no podían adquirir divisas por ningún concepto para la realización de operaciones del mercado regulado, por lo que se limitaban a reintegrar las divisas que requirieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana.

A su vez, las sucursales del régimen especial podían girar a su oficina principal, exclusivamente a través del mercado cambiario previa certificación del revisor fiscal o auditor externo de la entidad:

  • el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal colombiana por ventas internas de petróleo o gas natural o por prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos
  • el monto del capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal

Lo anterior generaba en la práctica una serie de interrogantes en relación con el tratamiento de los ingresos complementarios que se generaban en cabeza de este tipo de sucursales que no se encontraban asociados directamente a las sumas recibidas por ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, como serían por ejemplo intereses, venta de compra de títulos de devolución de impuestos (TIDIS) en caso que se hubieran efectuado devoluciones de saldos a favor por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre otras.

En virtud de las nuevas modificaciones introducidas a este régimen, se amplía en forma permanente, la posibilidad para estas sucursales de acudir al mercado cambiario para girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación. La inclusión de esta nueva posibilidad permite a las sucursales del régimen cambiario especial girar a su oficina principal el equivalente en divisas de los pesos que reciban en Colombia por otros conceptos que se deriven del desarrollo indirecto de su operación, según se mencionó anteriormente.

De acuerdo con lo señalado por el Banco de la República, los giros al exterior efectuados por los conceptos antes indicados deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (anterior Formulario No. 4), utilizando el numeral cambiario 4560 "Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior". Adicionalmente, señala que estos giros pueden ser utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.

 

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