El artículo 580-1 de Estatuto Tributario Nacional de Colombia establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total se entienden como no presentadas. Sin embargo, el inciso quinto del artículo 580-1 ET permite que las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado oportunamente, se paguen con sus respectivos intereses moratorios dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar.
En Oficio #1298 (907882) de 24 de octubre de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia precisó que si vence en un día feriado o vacante (no hábil), el término de dos meses se extienda hasta el día hábil siguiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 (Régimen Político y Municipal de la República de Colombia).
No obstante lo señalado por la DIAN, nuestra recomendación es que el término de dos meses venza en un día no hábil, el pago de la retención y los intereses moratorios se realice a más tardar el día hábil anterior, junto con sus respectivos intereses moratorios, ya que el sistema de la DIAN podría no estar diseñado para reconocer lo señalado en su Oficio #1298.