Conozca los aspectos relevantes de la regulación sobre finanzas abiertas en Colombia

Holland & Knight LLP

[co-author: Simón Escobar]

Con la expedición del Decreto 1297 de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta un nuevo avance en materia financiera mediante la modificación del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en el país.

En concreto, la norma regula, entre otras cuestiones: 1) la actividad de iniciación de pagos a través del Sistema de Pago de Bajo Valor, 2) el tratamiento y comercialización de los datos personales de los consumidores financieros por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y 3) el ofrecimiento de servicios a través de los ecosistemas digitales. De igual forma, dispone que la SFC deberá establecer los estándares tecnológicos, de seguridad y otros que la entidad considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia.

Aspectos Destacados

  • La iniciación de pagos consiste en el envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago. Esta actividad requerirá de la autorización previa y la autenticación del ordenante respecto de cada una de las transacciones que el iniciador adelante, aclarándose expresamente que en ningún caso los iniciadores de pago podrán administrar o quedar en tenencia de los recursos del usuario. El Decreto establece, adicionalmente, que la actividad de iniciación de pagos podrá ser realizada por establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, sociedades no vigiladas por la SFC y por el Banco de la República.
    • El Decreto incluye disposiciones que buscan garantizar el libre acceso de los iniciadores de pago al mercado y promover la competencia, así como instrucciones relativas a la identificación, prevención, administración y revelación de conflictos de interés que se puedan presentar en caso de que una administradora de sistemas de pago de bajo valor o alguna de sus partes vinculadas desarrolle la actividad de iniciación de pagos. Es particularmente llamativo lo que dispone el Decreto en cuanto a las conductas arbitrarias y pactos de exclusividad, puesto que impone una prohibición de pactar exclusividad a los sistemas de pago de bajo valor en la prestación de sus servicios. Debido a que el desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinal en Colombia ha sido el de permitir los pactos de exclusividad salvo que estos tiendan a monopolizar el mercado o impedir el acceso de los competidores al mercado, la prohibición total de dichos pactos podría limitar el desarrollo de la industria de finanzas abiertas.
    • Por último, es importante mencionar que las disposiciones que reglamentan la iniciación de pagos entrarán en vigencia 12 meses después de la publicación del Decreto, en atención a los ajustes que deberán realizar las entidades vigiladas para cumplir con lo allí dispuesto.
  • La norma autoriza a las entidades vigiladas por la SFC a tratar y comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales de los consumidores financieros. Lo anterior, siempre y cuando se cuente con autorización previa, expresa e informada por parte del consumidor. En ese sentido, las entidades deberán adoptar medidas que garanticen el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, almacenen o traten, dando estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data.
  • En cuanto a la reglamentación de los denominados ecosistemas digitales, el Decreto permite que las entidades vigiladas puedan ofrecer productos o servicios de terceros no vigilados a través de canales no presenciales. Lo anterior, siempre que este ofrecimiento promueva el uso de los productos o servicios propios de la entidad vigilada. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas deberán tomar todas las medidas necesarias para que en el ofrecimiento de productos de terceros a través de sus plataformas digitales, no se les considere productores o proveedores de tales productos o servicios. En caso de que una entidad vigilada ofrezca sus productos o servicios a través de las plataformas electrónicas de otra entidad vigilada, deberá hacerlo por medio de un contrato de uso de red. Correlativamente, se establece que en el caso de que los productos o servicios de entidades vigiladas sean ofrecidos y prestados a través de canales no presenciales de terceros no vigilados, el tercero será considerado un corresponsal digital y le serán aplicables las reglas propias de dicha figura. Como último punto, el Decreto autoriza la comercialización a terceros de la tecnología e infraestructura que utilice la entidad vigilada para la prestación de sus servicios.
  • Finalmente, la SFC deberá establecer los estándares tecnológicos, de seguridad y otros que la entidad considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia. Para ello, la SFC contará con 12 meses a partir de la publicación del Decreto para impartir dichas instrucciones. En adición a lo anterior, la norma habilita a la SFC para crear una instancia que cuente con la participación del sector privado y de otras autoridades para la reglamentación de los estándares de la arquitectura financiera abierta.

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