Consejo de Estado de Colombia levanta sanción por inexactitud en amortización de inversiones

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En sentencia con expediente #24268 del 10 de noviembre de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia hizo las siguientes precisiones con relación a la causal de exoneración por "interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable" (diferencia de criterio) prevista en el parágrafo 2 del artículo 647 ET para la sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias:

  1. Para las autoridades tributarias, en este caso, el contribuyente incurrió en inexactitud sancionable (artículo 647 ET), por no haber incluido algunas erogaciones por inversiones en exploración minera en su patrimonio como "activo amortizable por cargos diferidos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 ET vigente en 2011 (hoy en el numeral 4 del artículo 74 ET), sino como un gasto deducible, disminuyendo de esa forma su patrimonio base del impuesto al patrimonio para el año 2011.
  2. Sin embargo, el contribuyente probó en el proceso que su actuación se había basado en una interpretación razonable de la expresión "de acuerdo con la técnica contable" contenida en el artículo 142 ET vigente en 2011, ya que de acuerdo con el método contable de "esfuerzos exitosos" aplicado por el contribuyente, estas erogaciones debían llevarse directo al resultado y no como un mayor valor del activo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado encontró que el contribuyente obró de forma diligente y, a pesar de la inexactitud en que incurrió, la misma se cometió por una interpretación razonable de la norma, debidamente probada en el proceso. Por lo anterior, al encontrar probada la causal de exoneración de la sanción por "diferencias de criterio en cuanto al derecho aplicable", el Consejo de Estado levantó la sanción por inexactitud.

Teniendo en cuenta los precedentes en materia de la sanción por inexactitud, las decisiones en materia tributaria se deben documentar en forma diligente, para sentar las bases de la razonabilidad de la decisión adoptada pues en caso de ser vencidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en un proceso, esta debida diligencia podría exonerarlos de la sanción por inexactitud.

 

 

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