Consejo de Estado, vinculación de deudores solidarios o subsidiarios en procesos tributarios

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado de Colombia, en sentencia del 7 de diciembre de 2022 proferida dentro del expediente #26305, precisó que los deudores solidarios o subsidiarios deben ser vinculados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al proceso sancionatorio desde su inicio. De lo contrario, se les vulneraría los derechos al debido proceso y defensa, como ocurrió en el caso estudiado en la sentencia, así:

  1. La DIAN inició un proceso sancionatorio en contra de una compañía liquidada, notificando pliego de cargo a su liquidador en calidad de "representante legal". Sin embargo, la DIAN no notificó el pliego de cargos al liquidador en calidad de "deudor solidario o subsidiario".
  2. Tras finalizar el proceso sancionatorio, profirió mandamiento de pago en contra del liquidador para cobrar la sanción por su calidad de "deudor solidario o subsidiario". Sin embargo, el liquidador presentó la excepción de falta de título ejecutivo, ya que nunca fue vinculado al proceso en que impuso la sanción que la DIAN le pretendía cobrar.
  3. El Consejo de Estado encontró procedente la excepción de falta de título ejecutivo. Al NO haber notificado el liquidador en calidad de "deudor solidario" desde el inicio del proceso sancionatorio, no se le garantizaron su derecho al debido proceso y defensa, por lo que no le era oponible la resolución sanción que se le pretendía cobrar.
  4. Por lo anterior el Consejo de Estado anuló los actos demandados, ordenó el archivo del proceso de cobro y ordenó levantar el embargo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que la DIAN inicie un proceso sancionatorio en contra de una sociedad y pretenda vincular "deudores solidarios o subsidiarios", se debe verificar que sean vinculados desde el inicio del proceso. En caso contrario, se debería evaluar el momento adecuado para alegar la omisión para que la DIAN se abstenga de vincularlos al proceso de cobro y decretar embargos en su contra, por tarde con ocasión del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Sanción.

 

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