DIAN levanta suspensión de términos

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El 29 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución No. 00055 por medio de la cual levantó la suspensión de términos que había sido impuesta por la Resolución No. 000030 del 29 de marzo de 2020 y sus modificaciones, en virtud de la crisis generada por el COVID-19.

De acuerdo con la Resolución, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el Artículo 8 de la Resolución 000030 se levantará a partir del 2 de junio de 2020. No obstante, también señala que se mantendrán suspendidos los siguientes términos en materia aduanera durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud:

  1. El término de almacenamiento de las mercancías
  2. El término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, durante el término del estado de emergencia sanitaria siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía ante la Dirección Seccional por donde se pretenda reexportar
  3. El término para el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados, únicamente en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado por el aislamiento obligatorio. Para el efecto, se delegará las visitas de verificación en las direcciones seccionales correspondientes
  4. El término para el trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que trata el Artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, cuando el obligado aduanero manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al oficio que no le es posible dar respuesta al mismo debido al aislamiento obligatorio. En caso de requerirse visita se delegará la función en las direcciones seccionales correspondientes
  5. El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio
  6. El término para resolver recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Gestión de Registro Aduanero y de Gestión Técnica Aduanera, únicamente cuando el recurrente manifieste de manera expresa que no puede aportar las pruebas que se decreten o no puedan ser practicadas, debido al aislamiento obligatorio

Adicionalmente, se mantendrán suspendidos durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria los términos de los procesos de fiscalización tributaria en los que se hubiere decretado la práctica de inspección tributaria y/o contable.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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