El 28 de mayo de 2020, la DIAN emitió la Resolución No. 00054 por medio de la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria en virtud de la crisis ocasionada por el COVID-19.
En ese sentido, la información generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 que deben presentar los Intermediarios del Mercado Cambiario y los titulares de cuentas de compensación, tendrá como fecha límite el último día hábil del mes de junio de 2020, es decir hasta el 30 de junio de 2020.
Dicho aplazamiento, hasta el 30 junio de 2020, aplica de igual forma para el reporte del primer trimestre del año 2020, que debe ser efectuado por las personas y entidades que sean autorizadas por la DIAN, para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.