El Proyecto De Ley “FATCA Recíproca” Cambiará Las Reglas Del Juego

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Bajo el concepto de “FATCA recíproca”, las instituciones financieras y los corredores deben comenzar a prepararse para asumir mayores y más amplias responsabilidades de reportaje. Como partes interesadas de FATCA, las instituciones financieras y los corredores, tanto como los intercambios de activos digitales de los EE. UU., deben prepararse para compartir información de forma automática con las jurisdicciones asociadas de impuestos de los EE. UU.

Estados Unidos no ejerce “FATCA recíproca”

El comisionado del IRS, Charles Rettig, proporcionó una actualización a los miembros del Comité del Senado de los EE. UU. el 7 de abril del 2022 y declaró que: “Nuestros esfuerzos están funcionando; vamos en la dirección correcta”. dijo Rettig. De particular interés para las partes interesadas de FATCA, Rettig comunicó su apoyo al proyecto de ley S. 725 (“Ley para detener el abuso de los paraísos fiscales”) que contiene una disposición “FATCA recíproca” en la sección 202. Rettig afirmó que “Estados Unidos debería cumplir con su promesa a otras naciones que ahora brindan información de los contribuyentes en virtud de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, P.L. 111-147, para enviarles a cambio información similar”.

Ha cumplido los EE.UU.?

Estados Unidos tiene acuerdos recíprocos que se denominan Acuerdos Intergubernamentales (también conocidos como IGA 1) con 110 naciones. Estas naciones son los socios de FATCA de los EE. UU.

Bajo el IGA 1, las Instituciones Financieras Extranjeras le brindan al Tesoro de los EE. UU. “más” información de la que el gobierno de los EE. UU. le brinda a sus socios FATCA. Aquí hay un resumen simplificado de lo que se intercambia (en inglés):

FATCA PARTNER TO US US TO FATCA PARTNER
Name, address, US TIN of US Person Name, address, TIN of person that is resident of FATCA partner
Name, address, US TIN of US Controlling Person NO
Account number Account number
Name and ID # of Financial Institution Name and ID # of Financial Institution
ACCOUNT BALANCE OR VALUE NO
Custodial Account interest, dividends and other income (FDAP) NO
Custodial Account gross proceeds from sale/redemptions of assets that produce FDAP NO
Interest paid on depository accounts Interest paid on depository accounts
N/A US source dividends paid or credited
N/A US source income paid or credited

El presupuesto del presidente para el año fiscal 2023 aborda la necesidad de un enfoque FATCA recíproco

El testimonio escrito de Charles Rettig ante el Comité Senatorial de Finanzas sobre la Temporada de Presentación de Impuestos y el Presupuesto del IRS (7/4/22) señala cuán importante es la información obtenida por el IRS a través de su amplia red de relaciones y cómo conduce al éxito de los esfuerzos de cumplimiento del IRS contra evasión de impuestos. También señaló que: “La capacidad de intercambiar información recíprocamente es particularmente importante en relación con la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA). Actualmente, sin embargo, EE. UU. proporciona menos información a los gobiernos extranjeros de la que recibimos de ellos. La propuesta ampliaría los informes de las instituciones financieras y los corredores de activos digitales de varias maneras, por ejemplo, al exigir que las instituciones financieras informen el saldo de todas las cuentas financieras mantenidas en una oficina de EE. UU. y en poder de personas extranjeras. Estos nuevos requisitos de presentación de informes permitirían al IRS proporcionar niveles equivalentes de información a los gobiernos extranjeros cooperativos en circunstancias apropiadas para respaldar sus esfuerzos para abordar la evasión de impuestos por parte de sus residentes. La propuesta sería efectiva para las declaraciones que se presenten después del 31 de diciembre de 2023”.

La propuesta

La Propuesta FATCA Recíproca se detalla en las Explicaciones Generales de las Propuestas de Ingresos de la Administración para el Año Fiscal 2023 destacadas de la siguiente manera:

  • Requerir que ciertas instituciones financieras informen el saldo de la cuenta (incluido, en el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidad, el valor en efectivo o el valor de rescate) para todas las cuentas financieras de personas extranjeras mantenidas en una oficina de los EE. UU.
  • Ampliar los informes actuales requeridos con respecto a los ingresos de fuente estadounidense pagados a cuentas mantenidas por personas extranjeras para incluir pagos similares de fuente no estadounidense.
  • Exigir a las instituciones financieras que informen los ingresos brutos de la venta o redención de bienes mantenidos en, o con respecto a, una cuenta financiera de una persona extranjera.
  • Exigir a las instituciones financieras que presenten información sobre determinadas entidades pasivas y sus propietarios extranjeros sustanciales. Por ejemplo, una institución financiera que mantiene una cuenta para una entidad pasiva que es un fideicomiso estaría obligada a obtener e informar al IRS información sobre los propietarios del fideicomiso.

Al informar con respecto a los activos digitales en poder de entidades pasivas, la propuesta requeriría que “los corredores, como los intercambios de activos digitales de EE. UU., informen información relacionada con los propietarios extranjeros sustanciales de las entidades pasivas. La propuesta, si se adopta, y se combina con la ley existente, requeriría que un corredor informe los ingresos brutos y cualquier otra información que el Secretario pueda requerir con respecto a las ventas de activos digitales con respecto a los clientes, y en el caso de ciertas entidades pasivas, sus sustanciales propietarios extranjeros. Esto permitiría a los Estados Unidos compartir dicha información de forma automática con las jurisdicciones asociadas correspondientes, a fin de recibir recíprocamente información sobre los contribuyentes estadounidenses que, directamente o a través de entidades pasivas, realizan transacciones de activos digitales fuera de los Estados Unidos de conformidad con un intercambio automático internacional de marco de información”.

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