El sector asegurador debe atender las necesidades de los usuarios con discapacidad

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[co-authored: Fernanda Serrano]

Dada la importancia que conlleva salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito del contrato de seguro recientemente se han emitido criterios judiciales e iniciativas legislativas que tendrán como consecuencia una adaptación del sector para atender las necesidades de las personas con discapacidad.

Derivado de decisiones judiciales e iniciativas legislativas, se ha hecho evidente la necesidad de que el sector asegurador genere iniciativas inclusivas para las personas con discapacidad.

  1. En el ámbito judicial nacional, destacan la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual resolvió sobre una demanda promovida en contra de una aseguradora por actos de discriminación hacia una persona con discapacidad, al rechazar asegurarlo por padecer de Síndrome de Down. Se resolvió que las aseguradoras pueden ser consideradas como autoridades responsables y por ende se encuentran vinculadas a la implementación de medidas que dicta la normativa aplicable en materia de discapacidad.

  2. En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió condenar a Chile, en un caso derivado de la negativa de una aseguradora de continuar asegurando a una menor sujeta a un régimen de hospitalización domiciliaria derivado del Síndrome de Leigh.

La CIDH declaró al Estado de Chile responsable por la violación de los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal y a la salud, en relación con su obligación de garantizar los derechos sin discriminación. Asimismo, se condenó a Chile a adoptar las disposiciones internas necesarias para garantizar el acceso a los servicios de las aseguradoras a las personas con discapacidad.

Los criterios judiciales generan antecedentes de observancia obligatoria en México.

Aunado a lo anterior, la Cámara de Senadores (Cámara de origen) aprobó una Iniciativa para reformar la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de derechos de las personas con discapacidad, la cual fue pasada a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación.

En dicha iniciativa se prevé lo siguiente:

Reforma a Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

  • Establecer que las Instituciones de Seguros y las Sociedades Mutualistas no puedan negarse a recibir una solicitud de seguro por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, entre otras que atenten contra la dignidad humana de la persona solicitante.

  • Requerir que las Instituciones de Seguro promuevan la igualdad de oportunidades de acceso a los productos de seguros, eliminando cualquier práctica discriminatoria.

  • Las Instituciones de Seguros deberán:

    • Diseñar productos adecuados, llevando a cabo un proceso de selección de riesgos que preserve las condiciones técnicas y financieras del seguro y la sustentabilidad de la mutualidades de las que forme parte.

    • Adoptar medidas para auxiliar a las personas con discapacidad, tales como facilidades en la atención y el servicio, accesos adecuados a las instalaciones, prioridad en la atención de siniestros, trato respetuoso y digno.

Reforma a Ley sobre el Contrato de Seguro

  • Establecer expresamente la prohibición de la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contrataciones diferentes de los habitualmente utilizados por la institución o la imposición de condiciones más onerosas en función de las razones referidas, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentados previa y objetivamente.

Dentro de las acciones a realizar por parte del sector asegurador; se encuentra el brindar capacitación al personal que labora en las aseguradoras para generar políticas que erradiquen la discriminación, elaborar protocolos de actuación tanto en sus funcionarios como agentes en la promoción y oferta de seguros, así también le corresponderá ampliar la gama de productos que ofrece para cubrir a este sector de la población incorporando la perspectiva de respeto a los derechos humanos propia de las personas que revistan esta condición, lo que deberá hacer en función de la nueva regulación.

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DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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