Entra en Vigor Reforma Minera en México

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Relevantes reformas en materia minera entraron en vigor el 9 de mayo de 2023, generando importantes impactos y nuevas obligaciones para el sector. Con su promulgación, comienza a correr el plazo para una posible impugnación de la reforma por su entrada en vigor.


El 8 de mayo, el Presidente de la República promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua (el “Decreto”). Para mayor detalle sobre el contenido del Decreto, ver la alerta "México aprueba Reforma Minera" en Hogan Lovells Engage.

Con lo anterior, a partir de hoy,  9 de mayo entran en vigor las disposiciones contenidas en el Decreto, así como el plazo para que las autoridades competentes realicen las adecuaciones a la normatividad reglamentaria de las leyes que fueron reformadas por el Decreto. Entre los aspectos más relevantes de la promulgación en cuestión, se encuentran las siguientes:

  1. El Presidente de la República deberá reformar los Reglamentos en la materia para ser coherentes con el Decreto, dentro de los siguientes 180 días (artículo transitorio Cuarto).
  2. Las concesiones dentro de Áreas Naturales Protegidas, así como aquellas para explorar y explotar mercurio, no serán prorrogadas (artículo transitorio Séptimo).
  3. Los titulares de concesiones mineras deberán presentar dentro de los siguientes 365 días: (i) una garantía por posibles daños que generen sus actividades mineras ante la Secretearía de Economía; y (ii) sus Programas de Restauración, Cierre y Post Cierre de Minas, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación (artículo transitorio Décimo).
  4. Los concesionarios mineros, deberán solicitar a la Comisión Nacional del Agua modificar su uso de “industrial” a “industrial en la minería” (artículo transitorio Décimo Tercero).

Next steps

Con la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios deben acatar su contenido y realizar las acciones aplicables dentro de los plazos previstos en los artículos transitorios; sin embargo, quienes se vean afectados por la entrada en vigor del Decreto, podrán impugnar su contenido a través del juicio de amparo, dentro de los siguientes plazos:

  1. 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, en caso de que se genere una afectación con su sola incorporación al marco jurídico; o
  2. 15 días hábiles siguientes al del primer acto de aplicación del contenido de la Reforma Minera por parte de cualquiera de las autoridades competentes.

En ambos casos, haciendo valer argumentos de constitucionalidad relativos a vicios en el proceso legislativo en ambas Cámaras, derechos adquiridos, aplicación retroactiva de la Ley y trato diferenciado con otros sujetos normativos, entre otros.

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