Este martes vence el plazo para implementar el SAGRILAFT en las empresas en Colombia

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Holland & Knight le recuerda que el próximo martes 31 de agosto de 2021 vence el plazo impuesto por la Superintendencia de Sociedades de Colombia para que las empresas obligadas a hacerlo cumplan con la puesta en marcha del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) en sus organizaciones.

De acuerdo con la información de la Superintendencia, las empresas obligadas a dar cumplimiento a este requerimiento son las siguientes:

  • Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 5 del Capítulo X de la Circula Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (SAGRILAFT).
  • Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 5 del Capítulo X (SAGRILAFT):
    • sector de agentes inmobiliarios
    • sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
    • sector de servicios jurídicos
    • sector de servicios contables
    • sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
    • servicios de Activos Virtuales
    • sectores de supervisión especial o regímenes especiales
    • régimen aplicable a las empresas que reciban aportes en Activos Virtuales

Tenga en cuenta que el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo X de la Circula Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

Si tiene dudas sobre la implementación del SAGRILAFT en su empresa o si requiere asesoría en estos temas, por favor no dude en contactar a los autores.

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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