¿Hay Ayuda en el Camino para los “Derisked”?

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El aumento de los costos de cumplimiento, las estructuras de clientes corporativos difíciles de entender, las multas y sanciones, el cambio de la responsabilidad corporativa a la responsabilidad individual y las preocupaciones sobre la reputación han llevado a muchas instituciones financieras de los EE. UU. (“FI”) a “derisk” (de arriesgar) o terminar las relaciones con un cliente junto con la oferta de determinados productos bancarios. Los consiguientes cierres de cuentas corresponsales dan como resultado a clientes “sin banco”, economías que sufren y un movimiento hacia “economías de efectivo no transparentes”.
 

Características de la huella digital de eliminación de riesgos de las FI

  • Cerrar o negarse a abrir una cuenta bancaria para un individuo o una entidad
  • Restringir al individuo o la entidad el acceso a los servicios financieros
  • Retirar o restringir los servicios bancarios con organizaciones de transferencia de dinero
  • Cortar las relaciones de corresponsalía bancaria con Instituciones Financieras Extranjeras que a su vez no podrían acceder al sistema internacional de compensación de pagos

La Ley ALD de 2020 (la “Ley ”) aborda el desafío del “derisking”

La Ley establece que el término ”derisking” (de arriesgar)  significa las acciones tomadas por una institución financiera para terminar, no iniciar o restringir una relación comercial con un cliente o una categoría de clientes, en lugar de administrar el riesgo asociado con esa relación consistente con los requisitos regulatorios o de supervisión basados ​​en el riesgo, debido a factores como la rentabilidad, el riesgo de reputación, el menor apetito de riesgo de los bancos, las cargas regulatorias o expectativas poco claras y los regímenes de sanciones. Además, la exclusión financiera causada por la eliminación de riesgos puede, en última instancia, llevar el dinero a canales en la sombra menos transparentes mediante el transporte de efectivo o el uso de remitentes de servicios de dinero sin licencia o no registrados, lo que reduce la transparencia y la trazabilidad, que son fundamentales para la integridad financiera y pueden aumentar el riesgo de que el dinero caiga en las manos equivocadas.

Oficina de Responsabilidad del Gobierno (“GAO”) realizara un análisis de “derisking”

La Ley establece que, a más tardar 1 año después de la fecha de su promulgación, el Contralor General de los Estados Unidos realizará un análisis y presentará al Congreso un informe sobre el “derisking” de los servicios financieros que:

  • dependa sustancialmente de la información obtenida a través de análisis previos de “derisking” realizados por el Contralor General de los Estados Unidos
  • considere los muchos factores que impulsan el “derisking” identificados por el Grupo de Acción Financiera (“FATF”), incluida la rentabilidad, el riesgo de reputación, el menor apetito de riesgo de los bancos, las cargas regulatorias y las expectativas poco claras, y los regímenes de sanciones
  • identifique opciones para las instituciones financieras que manejan transacciones o cuentas para categorías de clientes de alto riesgo y para minimizar los efectos negativos del lavado de dinero y contrarrestar los requisitos de financiamiento del terrorismo en dichos individuos y entidades y en ciertas jurisdicciones geográficas de alto riesgo, sin comprometer la efectividad de los requisitos federales contra el lavado de dinero y contrarrestar los requisitos de financiamiento del terrorismo

Una vez completada la revisión requerida por la Ley, el Secretario del Tesoro, en consulta con los reguladores funcionales federales, los supervisores bancarios estatales, los supervisores de las cooperativas de ahorro y crédito estatales y las partes interesadas apropiadas del sector público y privado, desarrollarán una estrategia para reducir el “derisking” y sus consecuencias adversas relacionadas.

El “derisking” es complejo.

Los países pequeños que dependen de las relaciones de corresponsalía bancaria y el pago de remesas se han identificado principalmente como objetivos del “derisking”.  Las regiones de América Latina y el Caribe han sido percibidas por las “USFI” como áreas de riesgo inaceptable para el cumplimiento del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.  Además, los bajos volúmenes de transacciones que se generan no compensan a las IF por un bajo margen/rentabilidad asociado con estas relaciones. El resultado es que las FFI pequeñas, los individuos y las entidades de la región han sido empujadas a un sistema menos regulado o de “banca en la sombra” (“shadow banking”) de supervisión regulatoria inexistente. Quizás una reducción de los costos de mantener relaciones bancarias corresponsales mientras se implementan soluciones técnicas para mejorar la eficiencia de los procesos de debida diligencia podría ayudar a normalizar las relaciones bancarias (o la falta de ellas) de todos los afectados por el “derisking”.  Mientras tanto, al menos existe una estrategia declarada por el gobierno de los Estados Unidos para minimizar los efectos del “derisking”.

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