Importantes cambios en las licencias de maternidad y paternidad en Colombia

Holland & Knight LLP
Contact

Holland & Knight LLP

Con la expedición de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021, el Congreso de la República trajo cambios relevantes en la forma en la que operaban las licencias de paternidad y maternidad en Colombia. Es fundamental que tanto médicos como trabajadores y empleadores (y en especial aquellas personas que lideran las áreas de recursos humanos de los empleadores) conozcan estos cambios e inicien la adaptación necesaria para su implementación.

Avanzando en materia de equidad, y liderando asuntos de esta naturaleza en América Latina, esta ley trajo consigo los siguientes cambios:

  • La ampliación de la licencia de paternidad de ocho días hábiles a dos semanas. Desafortunadamente esto no representa un cambio significativo toda vez que la legislación anterior contemplaba una licencia de paternidad de ocho días que se entendían hábiles, y la nueva ley estableció un periodo de licencia de dos semanas calendario, es decir aproximadamente dos días más a la licencia anterior. Sin embargo, la licencia de paternidad se ampliará proporcionalmente a la disminución del desempleo, aumentando una semana de licencia por cada punto porcentual en que éste disminuya, sin que se exceda de cinco semanas.
  • Creación de la licencia parental compartida. La ley laboral no fue modificada respecto del término de 18 semanas de licencia de maternidad que rige actualmente; sin embargo, trajo consigo la posibilidad de que las últimas seis semanas de estas 18, pueden ser distribuidas con el padre. Estas semanas no se podrán fragmentar, intercalar o tomar de manera simultánea.
    • Esta nueva figura exige que se firme un acuerdo entre los padres en el cual se explique la distribución que se hará de las seis semanas, y que el mismo sea presentado ante el empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del bebé. Este acuerdo debe ser autorizado por el médico.
    • Existe una restricción para los padres condenados por delitos contra la libertad e integridad sexual o por delitos de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria, quienes no podrán optar por la licencia compartida.
  • Creación de la licencia parental flexible de tiempo parcial. La Ley 2114 estableció igualmente la posibilidad de que los padres y madres opten por licencias en las cuales, al trabajar medio tiempo, se extiendan al doble de tiempo originalmente planteado. Así por ejemplo, una madre podría optar por trabajar medio tiempo las últimas tres semanas de su licencia de maternidad, y por lo tanto, extenderla de 18 semanas a 21 semanas. Durante las últimas seis semanas la madre trabajaría medio tiempo, en vez de disfrutar de la licencia el 100 por ciento del tiempo durante tres semanas. Es importante tener en cuenta respecto de la licencia flexible de tiempo parcial que:
    • Debe existir un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
    • Solo será aplicable a partir de la semana 13 en el caso de las madres.
    • Salvo pacto entre empleador y trabajador, las semanas de licencia flexible de tiempo parcial deberán ser continuas y no podrán interrumpirse.
    • Este tipo de licencia se puede usar respecto de aquellos padres que igualmente hacen uso de la licencia parental compartida.
  • Creación de un nuevo artículo en el Código Sustantivo del Trabajo que regula medidas antidiscriminatorias. Este nuevo artículo, el 241A, regula dos escenarios que se entenderán como discriminatorios: la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un cargo y las preguntas relacionadas con planes reproductivos en las entrevistas de trabajo. Estas dos situaciones quedan completamente prohibidas, y serán sancionadas con multas de hasta 2.455 Unidad de Valor Tributario (UVT). En el caso de la exigencia de pruebas de embarazo, adicionalmente, la candidata a quien se le haya exigido deberá ser contratada para el cargo. Aunque existían pronunciamientos jurisprudenciales en relación con la no discriminación y especialmente la improcedencia de las pruebas de embarazo como requisito de admisión, esta ley lo consagra como una prohibición expresa, con sanciones específicas.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

© Holland & Knight LLP | Attorney Advertising

Written by:

Holland & Knight LLP
Contact
more
less

Holland & Knight LLP on:

Reporters on Deadline

"My best business intelligence, in one easy email…"

Your first step to building a free, personalized, morning email brief covering pertinent authors and topics on JD Supra:
*By using the service, you signify your acceptance of JD Supra's Privacy Policy.
Custom Email Digest
- hide
- hide