Iniciativa de reforma en México propone nuevo impuesto al patrimonio

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Se presentó ante la Cámara de Diputados de México el 3 de marzo de 2026, una iniciativa de reforma para incluir un impuesto al patrimonio en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La presente alerta incluye un resumen respecto de dicha iniciativa.

Propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta

La iniciativa propone modificar y adicionar diversas disposiciones de la LISR. En particular, plantea adicionar una fracción al artículo 142 y los artículos 146 Bis y 146 Ter, mediante los cuales se establecería un impuesto anual sobre el patrimonio neto de determinadas personas físicas.

De acuerdo con la propuesta, el impuesto aplicaría a personas físicas residentes en México cuyo patrimonio neto exceda los MEX$100 millones al cierre de cada ejercicio fiscal.

Para efectos de la iniciativa, el patrimonio neto se define como el valor total de los activos propiedad del contribuyente menos el monto de sus deudas y pasivos exigibles. Dentro de los activos que podrían considerarse para determinar dicho patrimonio se incluyen:

  • bienes inmuebles
  • vehículos automotores, embarcaciones y aeronave
  • acciones, participaciones en sociedades y otros instrumentos financieros
  • depósitos bancarios, inversiones y valores
  • obras de arte, joyas y otros bienes de valor

El impuesto se determinaría mediante la aplicación de una tarifa progresiva anual, de acuerdo con el monto del patrimonio neto del contribuyente. En este sentido, se propone una tasa del 1.5 por ciento para patrimonios netos entre MEX$100 millones y hasta MEX$500 millones; una tasa del 2.5 por ciento para patrimonios netos entre MEX$500 millones y MEX$1,000 millones; y una tasa del 3.5 por ciento para patrimonios superiores a MEX$1,000 millones.

En caso de incumplimiento, la iniciativa contempla la imposición de sanciones agravadas, que podrían incluir multas equivalentes al doble de la contribución omitida, así como la posible responsabilidad penal conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, la propuesta establece que, de aprobarse, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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