México: Nuevo método para calcular el tiempo extraordinario

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, recientemente decidió que para calcular el pago de tiempo extraordinario semanal, los minutos laborados excedentes a la duración de la jornada laboral, deben ser acumulables a la semana y pagados por unidad de hora completa.1  De acuerdo a este nuevo método, cualquier periodo de tiempo excedente a la jornada legal de labores debe ser considerado como tiempo extraordinario y su cálculo deberá realizarse en horas completas.

Por ejemplo, un empleado con una jornada de ocho horas, labora 129 minutos de tiempo extraordinario en una semana, tal y como se establece a continuación:

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Lunes

Martes

Miercoles

Jueves

Viernes

Sabado

Domingo

 

Horas Laboradas

8:45

8:50

8:12

8:00

8:17

8:05

 

 

Minutos Extraordinarios

45

50

12

00

17

05

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

129

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Los empleadores deben incorporar estos nuevos lineamientos en sus prácticas actuales de nómina, a efecto de asegurar el pleno cumplimiento de la resolución emanada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.En este caso, toda vez que el empleado laboró un total de dos horas y 9 minutos de tiempo extraordinario, él o ella tienen derecho al pago de dos horas de dicho tiempo extraordinario. De conformidad a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los minutos de tiempo extraordinario dentro de la semana de labores deberán ser pagados, siempre y cuando formen horas completas. Los minutos “excedentes” (en el presente ejemplo, los 9 minutos) no son cuantificables y no son susceptibles a calcularse como tiempo extraordinario. Incluso, de acuerdo con la Suprema Corte, aquellos minutos “excedentes” no constituyen tiempo laborado en exceso a su jornada regular de labores y pueden ser considerados como el tiempo requerido para que el trabajador pueda iniciar sus labores o retirarse del centro de trabajo.

Continuaremos monitoreando y reportando sobre los cambios en la legislación laboral tan pronto ocurran.

 

Footnotes

1 Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, No. 107/2018.

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations.

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