El 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 678 de 2020. Entre otros aspectos, el Decreto establece algunos beneficios temporales por efectos del COVID-19, para los contribuyentes en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, adeudados a las entidades territoriales, tales como los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
A continuación, presentamos los beneficios otorgados por el Decreto:
- Hasta el 31 de octubre de 2020, los deudores podrán pagar el 80 por ciento del capital sin intereses ni sanciones
- Entre el 1 de noviembre de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán pagar el 90 por ciento del capital sin intereses ni sanciones
- Entre el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, podrán pagar el 100 por ciento del capital sin intereses ni sanciones
Un aspecto a tener en cuenta es que estas medidas se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Así mismo, el Decreto le impone a las entidades territoriales la obligación de habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas.