[co-author: Simón Martínez]
Recuerde que el 30 de abril es la fecha máxima para realizar la primera entrega del año de dotación de calzado y vestido de labor en Colombia. Dicha entrega debe hacerse a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales (SMLMV) y lleven vinculados más de tres meses.
Qué es y a quién se le debe entregar
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo empleador deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV y lleve vinculado más de tres meses. Las fechas en las que se debe entregar la dotación son el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.
Forma de entrega
El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores pagar en dinero la dotación, sin embargo, actualmente hay diferentes alternativas de cómo efectuar esta entrega como lo son proporcionar los elementos de vestir o la entrega de bonos de dotación que pueden redimirse únicamente en almacenes en donde haya venta de ropa y calzado.