Nuevos criterios laborales y de seguridad para empresas de transporte en Colombia

Holland & Knight LLP

[co-author: Juan Felipe Rojas]

La circular conjunta de los Ministerios de Trabajo y Transporte refuerza la formalización laboral de conductores y prohíbe encubrir relaciones laborales

El Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo de Colombia, mediante la Circular Externa 20261300000087 del 2 de marzo de 2026, establecieron criterios unificados sobre las responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo. Dichos criterios deberán ser cumplidos por las empresas de transporte, propietarios de vehículos, operadores logísticos y demás actores de la cadena de prestación del servicio de transporte terrestre automotor frente a las personas que desempeñan la actividad de conducción.

Objeto y alcance de la circular

La circular tiene como propósito reiterar, precisar y unificar los criterios sobre las obligaciones laborales y de seguridad social que recaen sobre quienes obtienen un beneficio económico de la actividad de conducción de vehículos automotores destinados a la prestación del servicio de transporte.

Asimismo, constituye una actuación de carácter general dirigida a prevenir el incumplimiento de obligaciones laborales y contractuales, corregir prácticas que encubren verdaderas relaciones de trabajo y promover condiciones de trabajo digno, seguro y decente para las personas que conducen vehículos automotores en el sector transporte.

Las instrucciones contenidas en esta circular son de obligatorio cumplimiento para los sujetos destinatarios y sirven de guía para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte y las demás autoridades competentes.

¿Quiénes están obligados a cumplir?

  • Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en sus diferentes modalidades (individual tipo taxi, colectivo, especial, mixto y masivo), así como las empresas de transporte de carga por carretera.
  • Las cooperativas, precooperativas y demás formas asociativas o solidarias del sector transporte que organicen o administren la operación del servicio.
  • Los operadores logísticos que intermedien, asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015.
  • Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad.
  • Cualquier otro contratante que, de manera directa o a través de terceros, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de las actividades asociadas.

Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

Principales obligaciones establecidas

Vinculación laboral

Cuando la persona que conduce presta el servicio de manera personal, bajo instrucciones o controles del empleador, y recibe una remuneración, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante un contrato de trabajo, con la correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales que apliquen.

En este contexto, no resulta procedente utilizar contratos de naturaleza civil o comercial – tales como contratos de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, de vinculación a la flota o de aporte – con el propósito de encubrir una verdadera relación laboral.

Remuneración y componentes salariales

Las personas que conducen tienen derecho, como mínimo, a un salario no inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), así como al reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, recargos por trabajo en domingos y festivos, y al pago de las prestaciones sociales a que haya lugar (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones).

Los esquemas de pago basados en porcentajes, viajes, turnos, productividad o kilómetros recorridos solo son válidos cuando no trasladen al conductor el riesgo de percibir un ingreso inferior al SMLMV.

Jornada de trabajo y descansos

Las empresas y contratantes deberán respetar los límites máximos de la jornada ordinaria de trabajo, los descansos mínimos entre jornadas, el descanso semanal obligatorio y las pausas necesarias para prevenir la fatiga y somnolencia de los conductores.

Sistema de Seguridad Social Integral

Los empleadores y contratantes deben garantizar la afiliación y el pago de aportes al sistema de salud, pensiones, al Sistema General de Riesgos Laborales y a la caja de compensación familiar.

Seguridad y salud en el trabajo

Las organizaciones deberán implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que identifique, evalúe y controle los riesgos asociados a la actividad de conducción, incluyendo programas de gestión de riesgos críticos y de seguridad vial.

¿Qué practicas quedan expresamente prohibidas?

La circular señala como contrarias a la Constitución y la ley las siguientes prácticas: 1) utilizar contratos civiles o comerciales para encubrir relaciones laborales, 2) trasladar íntegramente a los conductores todos los costos y riesgos de la operación, 3) imponer jornadas de conducción que desconozcan los límites legales, 4) no afiliar o hacer aportes incompletos al Sistema de Seguridad Social Integral, y 5) no implementar o implementar de manera meramente formal el SG-SST.

Estas prácticas pueden dar lugar a sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Recomendaciones para las empresas

Ante este nuevo marco regulatorio, se recomienda a las empresas y a los contratantes del sector transporte que consideren las siguientes acciones:

  • revisar los esquemas de contratación vigentes con los conductores para determinar si se configuran los elementos de una relación laboral y, de ser así, proceder a su formalización mediante contrato de trabajo
  • verificar que los esquemas de remuneración garanticen el pago del SMLMV, así como las prestaciones sociales correspondientes
  • asegurar la afiliación y pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todas las personas que conducen vehículos
  • actualizar el SG-SST y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial conforme a las disposiciones vigentes

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations. Attorney Advertising.

© Holland & Knight LLP

Written by:

Holland & Knight LLP
Contact
more
less

PUBLISH YOUR CONTENT ON JD SUPRA

  • Increased readership
  • Actionable analytics
  • Ongoing writing guidance

Join more than 70,000 authors publishing their insights on JD Supra

Start Publishing »

Holland & Knight LLP on:

Reporters on Deadline

"My best business intelligence, in one easy email…"

Your first step to building a free, personalized, morning email brief covering pertinent authors and topics on JD Supra:
*By using the service, you signify your acceptance of JD Supra's Privacy Policy.
Custom Email Digest
- hide
- hide