Proponen nueva Ley General de Aguas y reforma a la Ley de Aguas Nacionales en México

Holland & Knight LLP

[co-author: Carlos Nietos]

Resumen Ejecutivo

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, el 2 de octubre de 2025, publicó en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (LGA), y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la cual busca garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, establecer principios de uso equitativo y sustentable, y clarificar competencias entre federación, estados y municipios. Asimismo, coloca en el centro la participación ciudadana, la inclusión de sistemas comunitarios y la incorporación de perspectivas de género, interculturalidad y atención a grupos vulnerables. Se pretende brindar seguridad jurídica tanto a autoridades como a usuarios y sentar las bases para un ordenamiento hídrico a largo plazo.

Antecedentes

  • En 2012, la Constitución elevó a rango constitucional el derecho humano al agua e instruyó expedir en un plazo de 360 días una LGA.
  • Dicho mandato no se cumplió, y en 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la existencia de una omisión legislativa, al señalar que la ausencia de la ley impedía delimitar con precisión las competencias de los distintos órdenes de gobierno.
  • Mientras tanto, continúa vigente la LAN, promulgada en 1992, con un enfoque principalmente técnico y concesionario, sin incorporar la perspectiva de derechos humanos.
  • Esta situación derivó en que el gobierno federal impulsara, entre 2024 y 2025, una serie de foros de consulta con comunidades indígenas, afromexicanas, usuarios, academia y sectores sociales, con el propósito de recabar propuestas y construir un nuevo marco jurídico hídrico.
  • El 1 de octubre de 2025, durante la Conferencia Matutina en Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció la presentación de la iniciativa de la LGA y la reforma a la LAN. Cabe señalar que, aunque su envío había sido anunciado inicialmente para el 29 de septiembre de 2025 y posteriormente para el 1 de octubre de 2025, la iniciativa fue finalmente publicada el 2 de octubre de 2025 en la página de la CONAMER.

Ley General de Aguas

La nueva LGA introduce innovaciones de gran alcance:

  • Derecho humano garantizado: Establece prioridad absoluta al consumo humano y doméstico; prohíbe la suspensión total del suministro por falta de pago, obligando a garantizar un mínimo vital de agua.
  • Principios rectores: Incorpora la progresividad, no regresión, equidad intergeneracional, sustentabilidad y la regla in dubio pro aqua (en caso de duda, se favorece el derecho humano al agua).
  • Inclusión social: Exige políticas con enfoque de género (incluido el derecho a una menstruación digna), atención a personas con discapacidad, pueblos indígenas y comunidades rurales.
  • Participación ciudadana: Amplía los mecanismos de consulta y vigilancia mediante consejos de cuenca y obliga a la transparencia en la información hídrica.
  • Sistemas comunitarios: Reconoce legalmente a los sistemas de agua administrados por comunidades indígenas o rurales, validando su papel en zonas no atendidas por operadores municipales.
  • Cultura del agua: Promueve la educación hídrica y la investigación científica para impulsar un cambio cultural en el uso del recurso.
  • Captación pluvial: Establece lineamientos nacionales para la instalación de sistemas de recolección de agua de lluvia en edificaciones, con adaptaciones a contextos locales.
  • Estrategia nacional hídrica: Es un instrumento rector de planeación a mediano y largo plazo, con metas, indicadores y escenarios de gestión hídrica.

Reformas a la Ley de Aguas Nacionales

La LAN incluye los siguientes conceptos:

  • Rectoría estatal: Reafirma que el agua no es mercancía y que su gestión corresponde exclusivamente al estado.
  • Priorización de uso: Toda nueva concesión o asignación debe priorizar el consumo humano y doméstico.
  • Concesiones: Elimina la transmisión de derechos entre particulares, dispone la reversión de volúmenes no utilizados y protege de manera especial el agua para uso agrícola, a fin de garantizar la soberanía alimentaria.
  • Registro Nacional del Agua (RENA): Sustituye al Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), centralizando y transparentando la información sobre concesiones, asignaciones y permisos.
  • Responsabilidad hídrica: Reconoce las buenas prácticas en el uso del agua como criterio de atenuación de sanciones.
  • Régimen sancionador: Fortalece inspecciones y sanciones administrativas, haciéndolas más disuasivas.
  • Mandato de seguridad hídrica: La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) puede reducir o cancelar volúmenes de concesión si existe riesgo para el consumo humano o la seguridad hídrica nacional.
  • Creación de fondo de reserva: Se establecerá un fondo nacional de reserva de agua utilizando volúmenes recuperados para el propósito de reasignar derechos de agua.
  • Nuevos delitos hídricos: Se incorporan formalmente y se perseguirán de oficio (automáticamente) los nuevos delitos hídricos. Estos incluyen: 1) transferencia ilegal de agua nacional con fines de lucro, 2) alterar, desviar u obstruir cauces, especialmente si se pone en peligro la vida o los ecosistemas, y 3) manipular equipos de medición para simular un consumo menor.

Consideraciones Relevantes

  • Autoridades: Deberán emitir reglamentos en un plazo breve, fortalecer a CONAGUA y coordinarse estrechamente con estados y municipios.
  • Operadores de agua: Tendrán que garantizar el mínimo vital, ampliar la cobertura de saneamiento y adaptarse a la integración de sistemas comunitarios y captación pluvial.
  • Empresas: Ya no podrán adquirir concesiones en el mercado, por lo que deberán optimizar su uso, invertir en reúso y adoptar prácticas de responsabilidad hídrica. El incumplimiento ahora implica riesgos administrativos y penales.
  • Sociedad: Se beneficia con más herramientas de participación, acceso garantizado a un mínimo vital y reconocimiento de prácticas comunitarias, fortaleciendo la equidad y justicia hídrica.
  • Publicación: Las iniciativas fueron publicadas en la página de CONAMER el 2 de octubre de 2025, por lo que tras su revisión se espera que sea turnada a la Cámara de Diputados como Cámara de Origen.
  • Prioridad: Se espera que su discusión legislativa sea prioritaria, dado que articula la política hídrica con los compromisos constitucionales y los objetivos de desarrollo sostenible.
  • Plazos: La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Reglamentación secundaria: En un plazo máximo de 180 días naturales tras la entrada en vigor, deberán expedirse o reformarse las disposiciones reglamentarias correspondientes.
  • Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al nuevo decreto.

 

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations. Attorney Advertising.

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