[co-author: Manuela Peralta Pérez]
Recientemente se han radicado dos proyectos de Ley independientes con el fin de modificar el Código Sustantivo del Trabajo, particularmente lo que tiene que ver con el trabajo diurno y nocturno y los recargos por trabajo suplementario que tiene que asumir el empleador.
El Partido Bancada Comunes, presentó y radicó el proyecto N° 049 del 2022 que pretende modificar los artículos 160 y 168 del Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de reducir el periodo de trabajo diurno, el cual sería comprendido exclusivamente entre las 6 a.m. y las 6 p.m. y, por consiguiente, modificar el trabajo nocturno, que con este proyecto sería desde las 6 p.m., y hasta las 6 a.m.
Cabe destacar que, esto fue una norma en el pasado que se modificó con la expedición de la ley 1846 de 2017, norma vigente hoy en nuestro ordenamiento jurídico y que establece el inicio del trabajo nocturno desde las 9 p.m. hasta las 6 a.m.
Además, este mismo proyecto (presentado por el Partido Bancada Comunes), pretende la modificación del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, incluyendo dos recargos adicionales, en los siguientes eventos: 1) el trabajo que se desarrolle en turnos sucesivos, especiales o flexibles dentro de la jornada nocturna tendrán un recargo del 10 por ciento sobre la hora ordinaria, y 2) los trabajadores en la modalidad de contratación de “libre nombramiento y remoción, cargos de administración y confianza que devenguen hasta 3 SMLMV” tendrán un recargo del 10 por ciento del valor del trabajo ordinario en sus horas extra laborales. Lo anterior significaría, un pago adicional a los trabajadores que cumplan con estas características.
Finalmente, el proyecto de Ley que ha sido radicado más recientemente es el N° 113 del 2022, presentado por el partido Liberal, que también busca la reducción del periodo de trabajo diurno, en los mismos términos del proyecto de Ley N° 049. Adicionalmente, este proyecto pretende que el trabajo en días domingos y festivos se remunere con un recargo del 100 por ciento. Actualmente, el recargo por trabajo dominical y festivo es equivalente a 75 por ciento sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Estos proyectos apenas han sido radicados para ser discutidos en esta legislatura. Estamos muy atentos de su evolución y discusión en el Senado teniendo en cuenta las implicaciones que pueden generar en el sector empresarial.