¿Qué Significa la Entrada en Vigor del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC?

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El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) entró oficialmente en vigor el 22 de febrero de 2017, después de alcanzar el umbral de 110 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), o dos tercios de su membresía. El AFC ahora forma parte de los Acuerdos de la OMC y, como tal, podría ser objeto del mecanismo de solución de diferencias de dicha organización y derivar en represalias contra aquellos miembros que no cumplan con el mismo.

El AFC es el primer resultado tangible después de 14 años de negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo y el primer acuerdo comercial multilateral concluido desde que se estableció la OMC hace 22 años.

El Acuerdo se refiere a los procedimientos aduaneros relacionados con la importación y exportación de bienes, al aclarar y mejorar aspectos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947) Artículo V (Libertad de tránsito), el artículo VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) y el Artículo X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales).1

El AFC no será aplicable en su totalidad sino dentro de por lo menos 5 años y medio cuando todos los miembros (países desarrollo y países menos adelantados - miembros de la categoría B y C) deberán cumplir con los requisitos del AFC.

México forma parte del grupo de Miembros de la OMC que pueden cumplir el acuerdo a partir del primer día de su entrada en vigor (miembros de la categoría A). Será interesante ver si todos los miembros cumplen con las normas del acuerdo, o cómo es que justificarán medidas existentes que parecen contrarias al mismo.

Por ejemplo, el acuerdo obliga a los miembros a limitar sus derechos y cargas por la tramitación aduanera ajustándolos a los costos aproximados de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en conexión con ella (artículo 6.2 del AFC2). En el caso de México, su "Ley Federal de Derechos" (artículo 49) requiere un pago porcentual fijo sobre el valor de cada importación sin referencia al "costo aproximado de los servicios prestados para la operación de importación o exportación específica de que se trate o en conexión con ella."

Existen diversos estudios y análisis sobre los beneficios económicos de la AFC, uno de ellos señala que "Esto supondría para el comercio mundial un impulso de hasta 1 billón de dólares anuales, y serían los países más pobres los que mayores beneficios obtendrían. Los efectos serían mayores que la eliminación de todos los aranceles existentes en el mundo." Sin embargo, estos beneficios no se producirán de inmediato.

No obstante, el AFC contiene diversas obligaciones no ejecutables. Esto pone en duda si todos los miembros implementarán el AFC en su totalidad o si su aplicación estará limitada a las disposiciones que son ejecutables y por tanto obstaculizar los supuestos beneficios comerciales que invocan quienes apoyan al AFC. A este respecto, muchos de sus artículos son meras obligaciones de buena voluntad: "en la medida de lo posible ...;" "Se alienta a los miembros a ...;" "Cada Miembro adoptará o mantendrá, en la medida de lo posible...;" "Cada miembro se esforzará ...;" "Un miembro podrá requerir ...;" "Previa petición, un Miembro podrá..." y así sucesivamente.

Muchos miembros ya cumplen con los estándares más altos de AFC - algunos incluso van más allá de los requisitos del AFC. Algunos miembros ya cuentan con normas tales como el uso no obligatorio de los agentes aduanales, o aseguran que "El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito"; y brindan la oportunidad de formular observaciones sobre cualquier enmienda a una ley o reglamento aduanero antes de su adopción, entre otros.

Un análisis más completo sobre el AFC y algunas de sus implicaciones para las importaciones y exportaciones de bienes mexicanos está disponible en español en: Alcances, Implicaciones y Contenido del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

El equipo de Comercio Internacional de Hollan & Knight de México y Washington, D.C., darán seguimiento puntual a la implementación del AFC, e informarán sobre cualquier progreso que ocurra. 

 

 

 

Notes

1 Véase la página del Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

2 Descargue el texto de la página de la OMC.

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