Reglamento de la Ley de Biocombustibles en México

Holland & Knight LLP

Resumen Ejecutivo

El Reglamento de la Ley de Biocombustibles de México, publicado el 3 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece las disposiciones que regulan las actividades de producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio al público de biocombustibles, así como los mecanismos de coordinación institucional y protección ambiental aplicables.

Además, establece un marco normativo integral que define competencias de las autoridades, procedimientos para permisos y autorizaciones, criterios de trazabilidad y obligaciones para los actores del sector. Con ello se busca garantizar la sustentabilidad, seguridad y legalidad en toda la cadena de valor de los biocombustibles en México.

Antecedentes

  • El Reglamento se expide en cumplimiento del mandato establecido en la Ley de Biocombustibles y sustituye el marco reglamentario anterior. Su publicación en el DOF marca la entrada en vigor inmediata de las disposiciones, abrogando expresamente el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos de 2009.
  • El ordenamiento confiere a la Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) la aplicación de sus disposiciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de fortalecer el desarrollo sustentable de los biocombustibles y garantizar su integración al marco energético nacional.

Consideraciones

  • Objeto y aplicación: El reglamento es de observancia general y regula todas las actividades relacionadas con biocombustibles (producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y expendio al público).
  • Autoridades competentes: La aplicación corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, cada una en el ámbito de sus atribuciones.
  • Definiciones clave: Se precisan conceptos como biocombustibles, biomasa, biodiésel, bioetanol, biogás, biometano, bioturbosina, pellets, trazabilidad y valorización energética de residuos orgánicos.
  • Coordinación gubernamental: Se prevé que los convenios y acuerdos entre dependencias y órdenes de gobierno promuevan el desarrollo y aprovechamiento sustentable de biocombustibles, considerando soberanía energética, justicia energética y combate a la pobreza energética.
  • Planeación vinculante: La SENER debe otorgar permisos y autorizaciones conforme a los instrumentos de planeación del sector energético.
  • Investigación y desarrollo: Se establece una cartera de proyectos de biocombustibles que la SENER actualizará cada dos años, así como mecanismos de cooperación nacional e internacional en investigación, transferencia de tecnología y capacitación.
  • Contenido nacional: La SENER y la Secretaría de Economía medirán el grado de contenido nacional en la cadena de valor de biocombustibles, considerando bienes, servicios, mano de obra e infraestructura.
  • Permisos y autorizaciones: La SENER está facultada para otorgar, modificar, suspender, revocar y extinguir permisos de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y expendio.
  • Trazabilidad: Se exige un registro detallado de insumos, volúmenes, transacciones y logística para garantizar la procedencia lícita de los biocombustibles a lo largo de toda la cadena de suministro.
  • Bitácoras obligatorias: Los titulares de permisos deben presentar reportes periódicos a la SENER con información sobre volúmenes producidos, comercializados, distribuidos o expendidos.
  • Obligaciones de permisionarios: Incluyen mantener seguros vigentes, cumplir con normas oficiales, evitar adulteración de productos, comprobar la propiedad lícita de insumos y permitir visitas de verificación.
  • Protección ambiental: Se prohíbe el cambio de uso de suelo forestal a agrícola y la expansión de la frontera agrícola para producción de biomasa; se exige cumplir con normas de impacto ambiental, biodiversidad, agua, aire y suelos.
  • Medidas de seguridad y sanciones: La SENER y la SADER pueden imponer medidas como clausura temporal, suspensión de actividades o aseguramiento de productos, así como sanciones por incumplimiento, incluidas multas y revocación de permisos.
  • Participación social: Se crea un mecanismo voluntario de reconocimiento a los esfuerzos destacados en materia de producción sustentable de biocombustibles, mediante certificaciones y etiquetado especial.
  • Transitorios: El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación; se abroga el marco de 2009; los titulares de permisos anteriores tienen 365 días para regularizarse ante SENER.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations. Attorney Advertising.

© Holland & Knight LLP

Written by:

Holland & Knight LLP
Contact
more
less

What do you want from legal thought leadership?

Please take our short survey – your perspective helps to shape how firms create relevant, useful content that addresses your needs:

Holland & Knight LLP on:

Reporters on Deadline

"My best business intelligence, in one easy email…"

Your first step to building a free, personalized, morning email brief covering pertinent authors and topics on JD Supra:
*By using the service, you signify your acceptance of JD Supra's Privacy Policy.
Custom Email Digest
- hide
- hide