Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos en México

Holland & Knight LLP

[co-author: Carlos Nietos]

Resumen Ejecutivo

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025, un decreto presidencial que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos de México. Con estas modificaciones se actualizan los procedimientos administrativos del sector energético, especialmente para la asignación y licitación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos. Entre los cambios principales se incluye que el reporte anual de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incorpore información sobre las áreas petroleras otorgadas por contratos excepcionales, y que la Secretaría de Energía (SENER) provea a la SHCP la información técnica correspondiente en caso de licitaciones.

La reforma también establece cómo se determinan los términos fiscales de los contratos a petición de la SENER y regula la confidencialidad de los términos económicos en los procesos licitatorios. Asimismo, prevé ajustes de dichos términos ante cambios económicos globales, mayor coordinación entre SENER, SHCP y el Fondo Mexicano del Petróleo (Fondo) para la gestión de contratos (incluyendo su inscripción en registros oficiales y notificaciones de modificaciones), así como obligaciones mensuales de informar a la SHCP sobre la producción y los sitios de operación. Estos cambios buscan integrar las funciones de cada dependencia y asegurar la transparencia y eficacia en la fiscalización de los ingresos petroleros.

Antecedentes

  • En el marco de la agenda energética de 2025, el 18 de marzo de 2025 se expidió un paquete de legislación secundaria en materia energética, donde se incluyó la nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
  • Ese mismo día se publicó un decreto específico para reformar diversos artículos de dicha Ley de Ingresos.
  • El decreto de octubre de 2025 que nos ocupa obedece a la necesidad de adaptar el Reglamento de la Ley de Ingresos tras esos cambios legales recientes.
  • Además, en noviembre de 2024 el gobierno federal anunció un nuevo “Derecho Petrolero para el Bienestar” de 30 por ciento sobre el crudo y 11.63 por ciento sobre el gas no asociado, parte de los ajustes fiscales en el sector.

Consideraciones

  • Reporte anual de hidrocarburos: El reporte de la SHCP deberá incluir información sobre áreas estatales otorgadas en contratos excepcionales; si la SENER las licita, debe entregar la información técnica de soporte.
  • Condiciones fiscales: La SHCP determinará los términos fiscales de licitaciones excepcionales, con base en la información remitida por SENER.
  • Información adicional: La SHCP podrá solicitar datos técnicos complementarios a SENER; el plazo de resolución se suspende hasta recibirlos.
  • Confidencialidad en licitaciones: Los valores fiscales podrán resguardarse en sobre cerrado hasta la apertura de propuestas o publicarse con 10 días hábiles de anticipación.
  • Ajustes económicos: La SHCP podrá modificar los términos fiscales ante cambios globales o de mercado que restrinjan la participación en licitaciones.
  • Migración de asignaciones: Para migrar asignaciones a contratos, SENER deberá enviar información técnica y propuestas de asociación; en algunos casos se requiere opinión favorable de Pemex.
  • Validación de términos contractuales: La SHCP debe aprobar o hacer observaciones a los términos de asociación; Pemex deberá atenderlas para garantizar ingresos al estado.
  • Adjudicaciones mineras: En contratos directos a concesionarios mineros, SENER deberá entregar información técnica a la SHCP.
  • Reserva de información: Las resoluciones y documentos relacionados se mantendrán bajo estricta confidencialidad hasta su publicación o formalización.
  • Supervisión y auditorías: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y SENER podrán realizar visitas y auditorías sujetándose a las reglas de cada contrato y convenios de coordinación.
  • Irregularidades: La SHCP notificará a SENER y al Fondo cualquier anomalía detectada en verificaciones.
  • Registro de contratos: SENER deberá inscribir los contratos en el registro del Fondo; sin inscripción no se pagan contraprestaciones, aunque el contratista mantiene obligaciones de pago.
  • Notificaciones: SENER deberá informar al Fondo y a la SHCP sobre modificaciones, terminaciones o cesiones de contratos, así como sobre otorgamiento o revocación de asignaciones, en un plazo máximo de tres días hábiles.
  • Enajenación de activos: Los contratistas deberán informar en un plazo de diez días sobre operaciones de enajenación de activos y entregar al Fondo los ingresos obtenidos.
  • Reportes mensuales: SENER enviará a la SHCP y al SAT, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información de producción de asignaciones.
  • Listado de actividades: SENER deberá informar a la SHCP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las entidades y municipios con actividades de exploración y extracción.
  • Cómputo de días: El tiempo de duración de actividades de exploración y extracción se contará en días naturales entre inicio y terminación.

DISCLAIMER: Because of the generality of this update, the information provided herein may not be applicable in all situations and should not be acted upon without specific legal advice based on particular situations. Attorney Advertising.

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