Revisión del Régimen Presencia Económica Significativa en Colombia

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Comenzando el 2026, se considera importante recordar los efectos del Régimen de Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, principalmente sobre los servicios digitales prestados desde el exterior.

¿Por qué es relevante verificar el régimen PES en servicios digitales?

Tradicionalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario (ET), en materia de servicios, solo se consideran ingresos de fuente nacional aquellos derivados de los que son prestados en Colombia, exceptuando los casos de asistencia técnica, servicio técnico y consultoría, los cuales se encuentran gravados en Colombia, aun cuando se presten desde el exterior.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2024, el régimen de PES, previsto en el artículo 20-3 del ET, amplió el alcance de ingreso de fuente nacional al incluir los servicios digitales prestados desde el exterior a clientes o usuarios ubicados en Colombia.

Dicha norma, establece una lista taxativa de servicios digitales que configuran PES, entre los que se encuentran: publicidad online, contenidos digitales, streaming, monetización de datos, plataformas de intermediación, suscripciones digitales, almacenamiento en la nube y licencias de software, entre otros. No obstante, aunque la lista es taxativa, su alcance es amplio, ya que el último numeral incorpora expresamente cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital a usuarios ubicados en Colombia.

En consecuencia, la configuración de PES en Colombia no se limita únicamente a los servicios referidos, sino que puede abarcar cualquier servicio ofrecido mediante internet o redes electrónicas, de forma automatizada, dirigido a usuarios en Colombia a través de plataformas digitales.

¿Cuándo se configura la PES en Colombia?

Además de los servicios digitales, el régimen PES también se configura por la comercialización de bienes en Colombia, cuando una persona o entidad no residente cumple estas dos condiciones:

  • Obtiene ingresos brutos superiores a 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT) (aproximadamente COP$1.639 millones para 2026) por transacciones con clientes/usuarios en Colombia
  • Mantiene una interacción sistemática y deliberada con el mercado colombiano, lo que se presume1 si:
    • tiene 300.000 o más clientes/usuarios en Colombia
    • permite visualizar precios en COP o aceptar pagos en moneda local

Obligaciones formales y sustanciales para los adquirientes colombianos

Las siguientes son las obligaciones formales y sustanciales que tienen los adquirientes colombianos cuando realizan operaciones con no residentes fiscales en Colombia:

  1. Los contribuyentes colombianos declarantes del impuesto sobre la renta que tengan la calidad de agentes de retención deben analizar en cada caso si el proveedor extranjero que les presta servicios o les vende mercancía configura una PES en Colombia. Esta verificación puede realizarse mediante una certificación bajo gravedad de juramento en la que el proveedor del exterior manifieste que no cumple los criterios establecidos en el artículo 20-3 del ET. Lo anterior sin perjuicio de precisar que, de forma expresa, el parágrafo 4 del artículo 20-3 ET establece que se respeta lo pactado en los convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por Colombia.
  2. Si el no residente configura una PES en Colombia, la compañía colombiana deberá solicitarle el Registro Único Tributario (RUT) y verificar que tiene la responsabilidad 65 y que acreditó la no sujeción a retención en la fuente de que trata el inciso 8 del artículo 408 ET.
  3. Si no obtiene o no puede verificar esta información en el RUT, el contribuyente colombiano deberá practicar retención en la fuente a la tarifa del 10 por ciento, de conformidad con el inciso octavo del artículo 408 del ET, y consignarla ante la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN) conforme a las reglas generales de retención en la fuente. Esta retención en la fuente se constituye como requisito para la deducibilidad de la expensa.
  4. Asimismo, para efectos de soportar la deducibilidad del costo o gasto, el contribuyente colombiano deberá emitir y transmitir a la DIAN de forma electrónica el documento soporte con no obligados a facturar, por cada operación realizada o de manera acumulada semanalmente cuando se trate del mismo proveedor. Lo anterior, siempre que el no residente con PES en Colombia no hubiese optado por expedir factura electrónica de venta bajo la normativa colombiana.

Notas

1 Se trata de una presunción legal, con lo cual, aun cuando se den los dos supuestos podría no configurarse PES, en tanto admiten prueba en contrario.

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