Se establecen exenciones del IVA respecto a la venta e importación de equipos médicos para atender casos de COVID-19

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Por medio del Decreto 438, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la exención transitoria del IVA durante el término de duración de la emergencia económica, social y ecológica en la importación y venta en el territorio nacional de algunos equipos necesarios para atender casos de COVID-19.

El listado de bienes exentos de IVA en forma transitoria incluye:

  1. Nebulizador
  2. Báscula pesa bebés
  3. Monitor de signos vitales
  4. Electrocardiógrafo
  5. Glucómetro
  6. Tensiómetro
  7. Pulsoximetro
  8. Aspirador de secreciones
  9. Desfibrilador
  10. Incubadora
  11. Lámpara de calor radiante
  12. Lámpara de fototerapia
  13. Bomba de infusión
  14. Equipo de órganos de los sentidos
  15. Bala de Oxígeno
  16. Fonendoscopio
  17. Ventilador
  18. Equipo de rayos X portátil
  19. Concentrador de oxígeno
  20. Monitor de transporte
  21. Flujómetro
  22. Cámara cefálica
  23. Cama hospitalaria
  24. Cama hospitalaria pediátrica

Los saldos a favor generados en las declaraciones de IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero no serán objeto de devolución y/o compensación.

Para acceder a la exención, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

  • El facturador deberá incorporar en la factura una inscripción que indique "Bienes Exentos- Decreto 417 de 2020."
  • La importación, venta y entrega de los bienes deberá realizarse dentro de la duración del estado de emergencia.
  • El contribuyente deberá rendir un informe de las ventas e importaciones amparadas con la exención, el cual deberá remitir a la DIAN siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 438.

Para cualquier asesoría en este tema, por favor no dude en contactarnos.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. 

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