Colombia expide normas para el aprovechamiento de recursos naturales en territorios colectivos

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Con la reciente expedición del Decreto 1384 de 2023 por el Gobierno de Colombia, reglamentario de la Ley 70 de 1993, se establecen nuevas normas para el aprovechamiento, uso y manejo de los recursos naturales en territorios colectivos o de titularidad de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Como aspectos a resaltar, en primer lugar la norma reglamentaria establece que los territorios colectivos deberán contar con planes de manejo ambiental, los cuales deben ser elaborados por parte de los consejos comunitarios de las comunidades mencionadas (en su calidad de autoridad étnica), con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales regionales y las entidades territoriales con jurisdicción en donde se encuentre el territorio colectivo.

Asimismo, los consejos comunitarios definirán las zonas/áreas del territorio colectivo destinadas al aprovechamiento de recursos naturales.

En cuanto al aprovechamiento de recursos naturales en los territorios colectivos, de manera particular el decreto dedica un capítulo al régimen de aprovechamiento forestal en dichos territorios y a la posibilidad de realizar aprovechamiento con fines comerciales.

Sobre el uso y aprovechamiento del recurso hídrico, el decreto señala que las prácticas tradicionales que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ejerzan sobre las fuentes hídricas localizadas en sus territorios colectivos tienen prelación sobre los demás usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre las fuentes hídricas.

Sin duda, el decreto reglamentario es una expresión de las recientes actividades económicas realizadas no solo en resguardos y territorios indígenas, sino también en territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Este nuevo régimen normativo establece reglas adicionales a ser tenidas en cuenta, las cuales deben armonizarse con las normas de consulta previa y participación pública también aplicables a estas comunidades, en su calidad de comunidades étnicas.

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