Colombia reanuda la recepción de propuestas de contratos de concesión minera

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La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia, indicó que se ha reabierto la presentación de propuestas de contrato de concesión minera y contratos de concesión minera con requisitos diferenciales. Ello, después de haber realizado los ajustes tecnológicos a la plataforma AnnA Minería en cumplimiento del fallo del 4 de agosto de 2022 proferido por el Consejo de Estado (radicado 25000234100020130245901).

Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de circular dirigida a las autoridades ambientales urbanas, corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sostenible y parques nacionales naturales estableció los "lineamientos para proferir certificaciones en el marco del cumplimiento del numeral 1.3.1., orden tercera de la sentencia bajo radicado No. 25000234100020130245901".

En este sentido, el Ministerio definió los siguientes requisitos que deben cumplir los particulares que pretendan presentar propuestas de nuevos títulos mineros al momento de solicitar el certificado ambiental que debe ser expedido por las autoridades ambientales y que, posteriormente, debe ser presentado en el trámite de titulación minera ante la ANM:

  • archivo en formato shapefile del área total de la propuesta, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS
  • información general de la propuesta: 1) minerales de interés; y 2) sistema de minería a implementar, es decir, subterránea, a cielo abierto o combinadas

Igualmente, se indicó la forma en la que se debe llevar a cabo el trámite de solicitud de certificados ambientales:

  • Los proponentes deben elevar su petición ante la autoridad ambiental correspondiente a través de la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) del MADS. De esta manera se garantiza que, una vez la autoridad dé respuesta a la solicitud, el particular y la ANM podrán tener acceso a ella.
  • MADS generará un enlace que se le compartirá a la ANM para que dicha autoridad pueda consultar las certificaciones que sean expedidas.
  • La autoridad ambiental competente para expedir el certificado del proyecto, tendrá un término de 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. Cuando el área de interés del proponente se encuentre en jurisdicción de varias autoridades ambientales, la solicitud se debe elevar a cada una de ellas, quienes tendrán la obligación de pronunciarse respecto al área de su competencia.

Por último, se indicó en la circular del ministerio que el certificado expedido por las autoridades correspondientes deberá dar respuesta a lo ordenado por el Consejo de Estado en su sentencia, es decir, debe resolver lo siguiente:

  • si el proyecto minero se superpone con alguna área de protección ambiental
  • si el área que es de interés de los particulares, se encuentra zonificada de acuerdo a la normatividad ambiental vigente
  • si las actividades mineras se encuentran permitidas en el instrumento ambiental de zonificación del área

Además, el certificado deberá contar, según lo indicado por el ministerio en su circular, con el mapa que demuestre el resultado del análisis realizado al área de interés de los particulares.

Con la expedición de esta circular y lo informado por la ANM, los efectos de la sentencia proferida por el Consejo de Estado se continúan concretando en la práctica de la industria minera del país.

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